ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme señala el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 14.908, de las demandas de cese de la pensión de alimentos conocerá el tribunal del domicilio del alimentario. Pues bien, en estos autos, pese a que en su libelo pretensor el actor indicó un domicilio de la alimentaria en la comuna de La Reina, no habiendo podido ser notificada allí, aportó un nuevo domicilio que correspondería a la ciudad de Concepción. En el actual escenario procesal, lo cierto es que se carece de toda certeza respecto de que esta segunda residencia corresponda efectivamente a la de la demandada y, en este sentido, no es posible olvidar que a...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme señala el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 14.908, de las demandas de cese de la pensión de alimentos conocerá el tribunal del domicilio del alimentario. Pues bien, en estos autos, pese a que en su libelo pretensor el actor indicó un domicilio de la alimentaria en la comuna d
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