INVERSIONES, ASESORÍAS Y CAPACITACIÓN CASTELLANO LIMITADA/EMPRESA ELÉCTRICA DE MELIPILLA, COLCHAGUA ACUM ING. CORTE 12993-2019 Y 6242-2020.- LTE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada Ingreso Corte N°10374-2019. Primero: Que se alza la demandada en contra de la resolución de 23 de julio de 2019 que rechazó, con costas, el incidente de abandono del procedimiento. Sustenta su arbitrio, en síntesis, en que las partes habían cesado en la prosecución del juicio desde el 27 de diciembre de 2018, fecha de la última resolución recaída en gestión útil, la que debía ser notificada a las partes por cédula, siendo únicamente notificada su parte, por lo que continuó corriendo el plazo de seis meses. Agrega que, la reposición del auto de prueba por su parte, no tiene la virtud de interrumpir el plazo referido. Pide revocar y declarar el abandono del procedimiento o en subsidio, revocar la condena en costas que le fue impuesta. Segundo: Que, para resolver la cuestión planteada, útil resulta considerar algunos hitos relevantes: 1.- Con fecha 27 de diciembre de 2018 se recibió la causa a prueba. 2.- Se notificó a la demandada dicha resolución, con fecha 4 de junio de 2019. 3.- Con fecha 7 de junio de 2019, la demandada presentó recurso de reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. 4.- El 5 de julio de 2019 la demandada pide se declare el abandono del procedimiento. Tercero: Que, el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho.”. Cuarto: Que, en el presente caso, al haber el demandado presentado recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, antes de pedir el abandono del procedimiento, se puso en la situación que contempla la norma transcrita, consecuentemente, se entiende renunciado el derecho a alegarlo con posterioridad, por lo que se mantendrá lo decidido a este respecto. Quinto: Que, en cuanto a las costas a que fue condenado el demandado,
Fundamentos
fundamentos décimo quinto a vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Sexto: Que, la actora se alza en contra de la sentencia definitiva que, en lo que interesa, acogió la excepción de prescripción de la acción entablada, y omitió pronunciamiento respecto de las demás cuestiones planteadas por las partes. Pide que se rechace la excepción de prescripción opuesta, fallando el fondo del asunto, acogiendo la demanda deducida, con costas. Séptimo: Que, en lo tocante a la prescripción de la acción entablada, es necesario dejar establecido que en el presente caso el plazo requerido para que se configure dicho instituto, es el de cuatro años que establece el artículo 2332 del Código Civil, toda vez que se trata de una demanda por responsabilidad extracontractual derivada del incumplimiento de la obligación del deber de mantención y revisión periódica de las instalaciones eléctricas de la demandada. Octavo: Que, el hecho que da origen a esta demanda, tuvo lugar el 29 de enero de 2012, época en que se originó un incendio forestal, que afecto los predios de la propiedad de la demandante. Se presentó demanda ante el Juzgado de Letras de Litueche, con fecha 10 de julio de 2013, notificándose la acción entablada a la demandada el 14 de octubre de 2013, la que opuso la excepción de incompetencia del tribunal, atendido el domicilio de la demandada, con fecha 4 de noviembre de 2013, siendo resuelta el 12 de enero de 2015, acogiéndose la excepción opuesta. Luego de ello, la demandante dedujo la presente acción ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 23 de agosto de 2017, la que se notificó a la demandada el 4 de diciembre de 2017. Noveno: Que, corresponde dilucidar si la notificación de la demanda ante tribunal incompetente, tuvo o no la virtud de interrumpir el plazo de prescripción extintiva de cuatro años que corría en favor del demandado. Al respecto debe consignarse que el juicio ante el Tribunal de Litueche concluyó únicamente por haberse acogido la excepción de incompetencia planteada por la demandada, consecuentemente, debe entenderse que con tal litigio los actores salieron de su pasividad, exteriorizando su voluntad de no renunciar a su derecho mediante la acción deducida, interrumpiendo con dicho actuar la prescripción de que se trata. En efecto, desde la fecha de la resolución que resolvió la incompetencia alegada, esto es el 12 de enero de 2015, se dio inicio a un nuevo término de prescripción y como la acción de los actuales autos fue presentada el 23 de agosto de 2017 y notificada a la demandada el 4 de diciembre del mismo año, no había transcurrido el plazo requerido para declarar prescrita la acción, por lo que tal excepción habrá de ser desestimada. Décimo: Que, en cuanto a la falta de legitimación activa del actor, que alega la demandada, habrá de ser rechazada, desde que el demandante, conforme al artículo 2315 del Código Civil, ha demostrado en autos, con la documentación apar
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-22726-2017, mediante la que se condenó en costas a la demandada y en su lugar se decide que se la exime de dicho pago. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. (Ingreso Corte N°10374-2019. II.- En cuanto a la sentencia definitiva dictada en causa C-22726-2017 por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago: a) Se rechazan, sin costas, las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, deducidas por la demandada. b) Se rechaza la demanda deducida en autos, en todas sus partes, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra señora Melo. Civil Rol N°10374-2019 (Acum. 6242-2020).
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada Ingreso Corte N°10374-2019. Primero: Que se alza la demandada en contra de la resolución de 23 de julio de 2019 que rechazó, con costas, el incidente de abandono del procedimiento. Sustenta su arbitrio, en síntesis, en que las partes habían cesado en la prosecución del juicio desde
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica