SIN INFORMACION

SÁEZ/THAYER

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2022 comparece doña María Isabel Sáez Vila, Abogada, cédula nacional de identidad N° 15.635.834-7, domiciliada para estos efectos en calle Humberto Díaz Casanueva N° 2328, comuna de Curicó, en representación de don JOSUÉ MANUEL TOYO VILLALOBOS, cédula de identidad para extranjeros N° 27.087.061-9, de nacionalidad venezolana, casado, maestro constructor, domiciliado en calle Humberto Díaz Casanueva N° 2328, comuna de Curicó, Región del Maule, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, C.I. N° 12.627.882-9, por la omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de la solicitud de Permanencia Definitiva, ingresada el 15 de septiembre de 2021, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Carta Fundamental. Refiere el recurrente, en síntesis, que es de nacionalidad venezolana e ingresó al país el en el año 2018 con el fin de asentarse y obtener una mejor calidad de vida. En vista de lo anterior, el 15 de septiembre de 2021, dentro del plazo señalado en el N° 3 del artículo 129 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, postuló a la permanencia definitiva debido a que cumplía con todos los requisitos necesarios para dicho beneficio, solicitud que fue acogida a trámite sin observación alguna. Sin perjuicio de lo antedicho, han transcurrido 11 meses desde que se realizó la solicitud de permanencia definitiva y la recurrida no se ha pronunciado sobre ésta, prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la Ley N°19.880 para la resolución de los procesos administrativos. Destaca que en razón de la demora en el pronunciamiento, se ha visto impedido de renovar su cedula de identidad nacional, así como también se encuentra imposibilitado de postular a créditos o préstamos bancarios, entre otros trámites. Finalmente, previas citas legales y análisis de la garantía co

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Isabel Sáez Vila, en representación de don JOSUÉ MANUEL TOYO VILLALOBOS y, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda a la recurrida dar celeridad a la tramitación de la petición del recurrente, de acuerdo a su antigüedad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°7141-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2022 comparece doña María Isabel Sáez Vila, Abogada, cédula nacional de identidad N° 15.635.834-7, domiciliada para estos efectos en calle Humberto Díaz Casanueva N° 2328, comuna de Curicó, en representación de don JOSUÉ MANUEL TOYO VILLALOBOS, cédula de identidad para extranjeros N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica