TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PUBLICIO C/ KEVIN ALEXANDER VERA ZUNIGA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos establecidos por los sentenciadores del grado en el motivo octavo de la sentencia impugnada, refiere que el fallo tuvo por acreditado el delito de homicidio simple, en grado de consumado,

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, al amparo de la causal antes reseñada, la defensa luego de consignar los hechos establecidos por los sentenciadores del grado en el motivo octavo de la sentencia impugnada, refiere que el

Fallo

fallo antes aludido una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de éste, producto de aplicar en la determinación de la pena impuesta el marco rígido previsto en el artículo 17 B inciso segundo de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día dieciséis de agosto de dos mil veintidós, procediéndose a escuchar a los intervinientes y, una vez finalizada ésta, se citó a las partes para el día veintinueve de agosto último, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, al amparo de la causal antes reseñada, la defensa luego de consignar los hechos establecidos por los sentenciadores del grado en el motivo octavo de la sentencia impugnada, refiere que el fallo tuvo por acreditado el delito de homicidio simple, en grado de consumado, considerando que al acusado le cabía en el participación como autor, precisando que respecto de éste se descartó el porte de arma de fuego y el de disparos injustificados, reconociéndose a su favor las minorantes de responsabilidad del artículo 11 N° 8 y 9 del Código Penal. Que en lo que corresponde a la determinación de la pena si bien los sentenciadores mayoritarios decidieron absolver por el delito de porte ilegal de arma de fuego, aplicaron de todas formas el marco rígido antes aludido, aspecto en el que la defensa sustenta el vicio invocado, pues entiende que la interpretación dada no es armónica con lo contemplado en nuestro

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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que por sentencia definitiva de veinte de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a MARIO ALONSO NOVA TAPIA, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de homicidio simple co

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