JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

FIERRO/MUNICIPALIDAD DE RANQUIL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente, que atendida la fecha de separación de la demandante el 31 de diciembre de 2021, que es posterior al término del estado de excepción constitucional ocurrido el 30 de noviembre de 2021, no revisten aplicación los artículos 8 y 11 de la Ley 21.226, toda vez que la actora no se encuentra en la situación de hecho que ha tenido en vista el legislador, de impedimento del normal ejercicio de las acciones procesales por la vigencia del estado de excepción. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución en alzada de fecha veintitrés de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Coelemu. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 147 - 2022 Laboral - Cobranza.-

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución en alzada de fecha veintitrés de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Coelemu. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 147 - 2022 Laboral - Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - MAB/Cpr. - Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo únicamente presente, que atendida la fecha de separación de la demandante el 31 de diciembre de 2021, que es posterior al término del estado de excepción constitucional ocurrido el 30 de noviembre de 2021, no revisten aplicación los artículos 8 y 11 de la Ley 21.226, toda vez que la actora no se encue

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