BORGES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONS
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de EDGARLESS MANUEL GUILLERMO BORGES MENESES y EDGARLESS MANUEL FELIPE BORGES LONDOÑO, este último menor de edad, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre las solicitudes de Regularización Extraordinaria por Visa Temporaria, solicitadas con fecha 19 de mayo del 2021 y 21 de abril del 2021, respectivamente, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre las mismas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia Pasaporte de don Edgarless Borges Meneses y don Edgarless Borges Londoño; 2. Solicitud de Visa Temporaria de don Edgarless Borges Meneses y don Edgarless Borges Londoño; 3. Certificado de nacimiento de don Edgarless Borges Londoño; 4. Copia cédula de identidad de doña Kenia Londoño; 5. Resolución N° 21036026; 6. Resolución N° 21001282; 7. Mandato Judicial. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone, respecto de la circunstancia migratoria de Edgarless Manuel Guillermo Borges Meneses que, con fecha 19 de mayo de 2021 el extranjero solicita ante esa autoridad regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, desistiéndose de todo migratorio anterior. En virtud de lo anterior, la autoridad migratoria dictó la Resolución Exenta N°21036026, de fecha 19 de mayo de 2021, que admite a trámite la solicitud, y otorga permiso de trabajo al extranjero de marras. Respecto de la circunstancia migratoria de Edgarless Manuel Felipe Borges Londoño que, con fecha 21 de abril de 2021 el extranjero solicita ante esta autoridad regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, desistiéndose de todo migratorio anterior. En virtud de lo anterior, la autoridad migratoria dictó la Resolución Exenta N°21001282, de fecha 21 de abril de 2021, que admite a trámite la solicitud, y otorga permiso de trabajo al extranjero de marras. Mediante la Resolución Exenta N° 22275381 de fecha 04 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó la respectiva visa de residente temporario de regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 al recurrente. Señala que a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por estas consideraciones solicita el rechazo en todas sus partes la acción de protección intentada, no siendo procedente la condena en costas a su parte. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 8536/2022, otorgada ante el Notario Público suplente de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, doña Verónica Torrealba Costabal; 2. Resolución Exenta N° 21036026 de fecha 19 de mayo de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones; 3. Resolución Exenta N°22275381 de fecha 04 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en
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Borges Meneses, Edgarless Manuel y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°4335-2022.- La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de EDGARLESS MANUEL GUILLERMO BORGES MENESES y EDGARLESS MANUEL FELIPE BORGES LONDOÑO, este último menor de edad, ambos de nacionalidad venezolana,
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