SEIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece FABIÁN PAIVA F., abogado, en favor de ERICK JOSEPH SEIS SALCEDO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.043.557-2, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente, efectuada por ella el día 10 de junio de 2021, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la ley N° 19.880. Refiere que el recurrente ingresó como turista a Chile en mayo de 2019 y que estando dentro del país solicitó el beneficio de regularización de situación migratoria según consta del estampado respectivo y solicitó en tiempo y forma, su Permanencia Definitiva, con fecha 10 de junio de 2021, número de solicitud 25665816, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Indica que a lo largo del proceso ha sufrido múltiples trabas, tanto así que el 10 de mayo de 2022 realizó un requerimiento a través del Sistema Integral de Atención Ciudadana, siendo contestada la solicitud el 08 de junio señalando la inexistencia de documentos solicitados por el servicio, no dando un mecanismo distinto para su incorporación, los cuales acompaña con el presente recurso. Así, a la fecha de presentación del recurso, ha cumplido con todas las cargas procedimentales de su responsabilidad, mientras que la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud, estando en situación “en trámite”, lo que le ha traído perjuicios pues se encuentra sin la posibilidad a acceder a mejores ofertas laborales, pues al tener vencida la vigencia de su cédula de identidad le ha sido difícil obtener una oportunidad de trabajo en la región que reside. Alude a la vulneración de las reglas contenid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, de los antecedentes del proceso, puede desprenderse que el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello, y que ello también responde a la dificultad para incorporar antecedentes al sistema informático del servicio. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de regularización migratoria se interpuso el 10 de junio de 2021. Por su parte, la recurrida informó que para efectos de continuar el proceso debía acompañar el Certificado de Antecedentes del país de origen debidamente Apostillado, lo que fue tácitamente reconocido por la recurrente al indicar que el documento que no había podido incorporar se acompañaba con el presente recurso, correspondiendo dicho documento al que se encuentra pendiente de ser recepcionado por el servicio recurrido. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente, sin embargo ello obedece a la falta de documentación necesaria para darle curso al procedimiento, lo que es responsabilidad del recurrente. En relación a la imposibilidad de cumplir con el envío de la documentación, la recurrida informó que además no advirtió cual habría sido la dificultad a la que alude el recurrente, pero que de todos modos se encuentra actualmente habilitado para incorporar dicho documento a través d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de ERICK JOSEPH SEIS SALCEDO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Ministro José Delgado Ahumada concurre a la decisión del recurso solo en relación a lo señalado en los considerandos PRIMERO al QUINTO de la resolución. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2077-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece FABIÁN PAIVA F., abogado, en favor de ERICK JOSEPH SEIS SALCEDO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.043.557-2, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica