JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de La Calera, en los autos RIT N° O-54-2021, se rechaza la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Marcela Pilar Vásquez Aguirre, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, representada por don Johnny Piraino Meneses. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, parte final del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo. Por lo anterior, pide que se invalide la sentencia por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 y 478 letra e) en subsidio del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que conforme al mérito de lo antes expuesto, acoja la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las normas que acusa infringida son 1, 5, 7, 8, 63, 162, 163, 168 y 173 todas del Código del Trabajo y 4 de la ley 18.883. Fundamenta la causal en: "...el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, parte final del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo. Por lo anterior, pide que se invalide la sentencia por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 y 478 letra e) en subsidio del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que conforme al mérito de lo antes expuesto, acoja la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las normas que acusa infringida son 1, 5, 7, 8, 63, 162, 163, 168 y 173 todas del Código del Trabajo y 4 de la ley 18.883. Fundamenta la causal en: "...el fallo recurrido infringió el artículo 7º del Código del Trabajo, al no aplicarse debidamente, dado que, de acuerdo a su tenor, y conforme los hechos no controvertidos y lo acreditado en juicio por medio de la prueba ofrecida en audiencia preparatoria y aquella incorporada en a

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de La Calera, en los autos RIT N° O-54-2021, se rechaza la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Marcela Pi

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