SIN INFORMACION

VIDAL/BADÍA (VISTA CONJUNTA CIVIL 795-2022)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Álvaro Quaas Rojas, abogado, en representación de la parte demandante y recurrida en autos civiles caratulados “Vidal/Inmobiliaria Nueva Urbe Ltda”, en causa Rol C-5340-2018, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta y Rol de ingreso de esta Corte 795-2022, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de junio de los corrientes, que resolvió acoger el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada, solicitando se deniegue la admisibilidad de dicho recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso deducido se funda en que, con fecha veintisiete de mayo del año en curso la parte demandada dedujo incidente de abandono del procedimiento, el cual fue finalmente rechazado, deduciendo aquella parte, en contra de aquella resolución recurso de reposición y apelación en subsidio, resolviendo el tribunal rechazar la reposición presentada, pero acogiendo el recurso de apelación impetrado. El abandono del procedimiento es una institución sancionatoria, por lo cual debe interpretarse restrictivamente, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 21.226, modificada por la Ley 21.379. Desde esa perspectiva y tras citar los artículos 187 y 158 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento no se enmarca en las hipótesis de impugnabilidad objetiva del mismo, por cuanto no se han establecido derechos permanentes para las partes y no se ha resuelto trámite alguno que sirva de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Finalmente, al haberse deducido en subsidio el recurso de apelación, implícitamente la parte demandada ha entendido que la resolución tendría la naturaleza jurídica de auto o decreto, encontrándose en las hipótesis del artículo 188 del Código de procedimiento Civil, lo que no es efectivo, por cuanto la resolución del tribunal no ha alterado la substanciación del proceso y no ha recaído en trámite alguno que no estuviere contemplado por la ley, razón por la cual, en una u otra hipótesis la apelación subsidiaria deducida, sería improcedente. SEGUNDO: Que para efectos de resolver la controversia planteada es necesario determinar la naturaleza jurídica de la resolución en contra de la cual se dedujo el recurso de apelación cuya inadmisibilidad se pretende conseguir por esta vía. En efecto, el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.” TERCERO: Que conforme a lo anterior, la naturaleza de la petición incoada es la que determinará el carácter de la resolución. En este sentido, la incidencia que se dedujo para que el tribunal resuelva fue el abandono del procedimiento confo

Fallo

en mérito de lo expuesto, y conforme la naturaleza jurídica de la resolución que falla en estos autos el abandono del procedimiento impetrado, que corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado, su impugnación es susceptible de realizarse mediante el recurso de apelación pretendido, conforme lo dispone el articulo 187 del Código de Procedimiento civil, por lo cual, no cabe sino rechazar el recurso de hecho deducido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 203 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Álvaro Quaas Rojas en contra de la resolución de fecha veinticuatro de junio del presente año, que declaró admisible el recurso de apelación deducido en causa Rol C-5340-2018 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 798-2021(civil-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Álvaro Quaas Rojas, abogado, en representación de la parte demandante y recurrida en autos civiles caratulados “Vidal/Inmobiliaria Nueva Urbe Ltda”, en causa Rol C-5340-2018, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta y Rol de ingreso de esta Corte 795-2022, quien dedujo recurso de hecho en contra

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