ROBLES/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Camila Robles Montecinos, domiciliada en Nahuelbuta 1610, departamento 72, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Salud representado por la Ministra de Salud María Begoña Yarza Sáez, por haberle suspendido de forma ilegal y arbitraria su “Pase de Movilidad Sanitario” decretándolo como “No Habilitado” desde el mes de agosto de 2022, violando su garantía a la libertad personal y la seguridad individual. Expone, que desde el 13 de mayo último padece una enfermedad ocular severa, Inicialmente el diagnóstico fue alojamiento de bacteria “Pseudomona” en OI, y desde el 18 de julio con diagnóstico es de aparición de “Acantamoeba” en OI, el que se encuentra en tratamiento. Actualmente cuenta con las 4 vacunas contra el COVID que exige el Ministerio de Salud para tener el Pase de Movilidad habilitado. Afirma, que el 26 de julio de 2022 y por razones médicas se hizo PCR preventivo, el cual indicó “Covid positivo”, comenzando la cuarentena obligatoria de 7 días, la que culminaba el 1 de agosto de 2022; al ser contactada el día 27 de julio por el Ministerio de Salud, informó de la enfermedad ocular que padecía por ser de gravedad, ya que el parásito referido se alimenta de la córnea, indicándole que en caso de alguna complicación debía asistir al Centro de Salud. Así, el 31 de julio pasado, se agravó su problema en el ojo izquierdo, con dolor, irritación y exceso de irrigación sanguínea, lo que la obligó a asistir a un Centro Asistencial. Refiere que fue fiscalizada telefónicamente por un funcionario del Ministerio de Salud, a quien explicó dónde se encontraba por sus problemas médicos. El 2 de agosto subió el certificado de atención médica que justificaba la salida del hogar, además de acompañar otros antecedentes que daban cuenta de su enfermedad; sin embargo, al intentar verificar su pase de movilidad en el Aeropuerto de Concepción, a través del escaneo del código QR, fue informada que había sido i
Fallo
por tanto, los requisitos para ser admitidos. Informó además, que luego de la evaluación de los antecedentes, se procedió al alzamiento de la medida por medio de la Resolución Exenta N° DPM086640, de 9 de agosto de 2022, al no existir un riesgo inminente a la salud pública, de conformidad a las funciones que le competen a la Secretaría Regional Ministerial. CUARTO: Que, con los documentos allegados al recurso se tiene por acreditado que: a) A través del Acta de Inspección N° 35668 de 31 de julio de 2022 levantada en la comuna de San Pedro de la Paz, a las 13:30 horas, por el funcionario fiscalizador de la Seremi de Salud, en visita de seguimiento de la paciente por emergencia sanitaria COVID-19 en el domicilio de doña Camila Robles Montecinos ubicado en Nahuelbuta N° 1610 departamento 72 A, se comprobó que la referida paciente no se encontraba cumpliendo con la cuarentena establecida desde el 26/07/22 hasta el 01/08/22, toda vez que fue confirmada como caso COVID-19. Se tomó contacto telefónico con ella, en la misma ocasión, quién afirmó haber salido por una urgencia, al haberse complicado una patología en su ojo izquierdo; sin embargo, no envió ningún comprobante de la atención médica recibida. Iniciándose el correspondiente sumario sanitario; debiendo presentar sus descargos en la fecha y oportunidad que se le indicó. Y se le suspendió, entretanto, el Pase de Movilidad. b) Al presentar sus descargos, doña Camila Robles Montecinos afirmó textualmente; “tal como expliqué t
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Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada Camila Robles Montecinos, domiciliada en Nahuelbuta 1610, departamento 72, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Salud representado por la Ministra de Salud María Begoña Yarza Sáez, por haberle suspendido de forma ilegal y arbitraria su “Pase de Movilidad Sanitari
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