LLANOS LOPEZ MICHELLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Raúl Valdés Faúndez, en representación de doña MICHELLE LLANOS LÓPEZ, quién conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el Decreto de Expulsión dictado respecto de la señora Llanos, por ser un acto administrativo arbitrario e ilegal que no considera el arraigo familiar, social y laboral que presenta la amparada. Expone que en causa RIT 2081-2016 seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, la recurrente fue formalizada por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, y tenencia ilegal de arma de fuego, y que, previo juicio oral, la amparada fue absuelta del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y fue condenada, por sentencia de 8 de marzo de 2017 del Tribunal Oral en lo Penal de Colina a 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, más multa de 10 UTM, pena que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva, por cumplirse con los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216. Estas penas fueron cumplidas en su totalidad, egresando del programa respectivo el 10 de mayo de 2022, lo que tuvo presente el Juzgado de Garantía de Colina. A la fecha la pena se encuentra cumplida, y no ha vuelto a ser formalizada por algún un nuevo delito. Indica que al momento de ser sentenciada se le comunicó un documento que decreta su expulsión del país, acto arbitrario e ilegal, pues no toma en consideración la situación actual de la amparada quien tiene arraigo familiar, social y familiar en el país, teniendo un hijo chileno y los antecedentes del proceso de obtención de visa definitiva. Señala que la recurrente no ha sido oída, no ha podido rendir prueba ni ha tenido asistencia letrada, afectando su debido proceso, siendo la decisión desproporcionada e irracional, vulnerando
Fundamentos
considerando su forma comisiva, que afecta de forma relevante el bien jurídico de la salud pública, por lo que, la sanción aplicada se ha ajustado a la normativa legal e internacional al respecto. Quinto: Que, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, en concreto los artículos 15 Nº2 y 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y las normas de los artículos 32 Nº 1 y 5, y del artículo 128 Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En consecuencia, la resolución impugnada se encuentra fundamentada en el Decreto de Expulsión del país por tener la recurrente antecedentes penales por tráfico ilícito de drogas, que habilita a la autoridad para decretar su expulsión. Sexto: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal o arbitraria desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive a la amparada de su libertad personal o de su seguridad individual, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y conforme a derecho, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña MICHELLE LLANOS LÓPEZ, en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. N°Amparo-3329-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Raúl Valdés Faúndez, en representación de doña MICHELLE LLANOS LÓPEZ, quién conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE M
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