SERGIO RODRIGO MORALES GÁRATE/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se presenta el letrado Julio Andrés Briones Soto, por su representado don Sergio Rodrigo Morales Garate, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por su director don Hernán Nobizelli Reyes, fundado en que se efectuó proceso de liquidación concursal respecto de su representado en causa rol C-32792-2017 de ingreso del 8º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y desde el 2 de septiembre de 2021, la liquidación concursal se encuentra terminada, certificándose tal estado el 14 de Septiembre de 2021; no obstante, indica, su representado tenía retenido en la Tesorería General de la República más de 3 devoluciones de impuestos que ascienden a la suma aproximada de $ 4.492.430, dineros que hasta la fecha no le han sido devueltos, en circunstancias que el 18 de Febrero de 2022, solicitó la devolución de todos los dineros de las retenciones no pagadas, conforme a solicitud Nº 28261984, recibiendo como respuesta el día 21 de febrero de 2022, que debía ingresar la solicitud en cualquier Tesorería para derivarla al área de insolvencia; por lo que con fecha 9 de junio de 2022 procedió a ingresar la solicitud en papel, concurriendo el 1 de julio de 2022, personalmente a dependencias de la Tesonería General de la República en donde se le indico que no existía solicitud alguna de devolución de dinero o cheques y que por lo tanto el trámite no se había realizado, agregando que hiciera la solicitud por la página de internet, lo que ya había efectuado. Destaca que la falta de prolijidad de la institución pública está provocando un desmedro económico a mi representado. Por lo que en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide tener por deducido recurso de protección de los derechos fundamentales de su representado en contra de la Tesorería General de la República, acogerlo a tramitación y en definitiva ordenar que se le haga entrega en la forma más expedita de todos las retenciones de impuesto reali
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él; y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos constitucionales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que un deudor rehabilitado, sometido a un proceso de liquidación concursal concluido, estima que la recurrida Tesorería General de la República ha incurrido en una conducta vulneratoria de sus derechos constitucionales al no hacerle entrega, a la fecha, de sus devoluciones de impuestos de los años tributarios 2020, 2021 y 2022, habiéndosele tramitado desprolijamente su solicitud. Tercero: Que la recurrida reconoce la retención efectuada pero indica que no puede liberar los fondos hasta que el tribunal que ordenó la retención así lo disponga, no obstante que se había dispuesto su liberación. Cuarto: Que el Banco Santander Chile, acreedor en cuya causa ejecutiva seguida contra el recurrente se ordenó la retención, relata que ello se produjo con anterioridad al proceso de liquidación concursal donde verificó su crédito y cuya causa ejecutiva se acumuló a la concursal, la que se encuentra terminada. Quinto: Que, entonces, no se encuentra controvertido que el recurrente fue sometido a un procedimiento concursal que actualmente se encuentra terminado, al cual se acumuló la causa en que se ordenó la retención de la devolución de impuestos; y así, por lo demás, se observa de la documentación acompañada. Conforme a los antecedentes, la retención decretada en causa rol C-1506-2016 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, le fue notificada al Servicio de Tesorerías el 4 de abril de 2017; la resolución de liquidación en causa rol C-32792-2017 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, fue decretada el 15 de enero de 2018, verificando el acreedor Banco Santander su crédito en el procedimiento concursal; que en dicho procedimiento se pidió informe a Tesorería respecto de los bienes retenidos el 8 de febrero de 2018; con fecha 2 de septiembre de 2021 se puso término al procedimiento concursal. El recurrente presentó su solicitud de devolución de impuesto el 21 de febrero de 2022. Sexto: Que, la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, dis
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide tener por deducido recurso de protección de los derechos fundamentales de su representado en contra de la Tesorería General de la República, acogerlo a tramitación y en definitiva ordenar que se le haga entrega en la forma más expedita de todos las retenciones de impuesto realizadas en razón de estar en proceso de liquidación concursal; se ordene un sumario administrativo para saber quiénes son los responsables en la demora y dilación en la devolución de los dineros de su representado; y se condene en costas a los recurridos en caso de oposición. Informando la Tesorería General de la República pide el rechazo del recurso interpuesto en su contra, y manifiesta que con fecha 09-06-2022, tal como indica contribuyente, solicitó alzamiento de retenciones por concepto de renta en atención a declaración de quiebra causa rol C-32792- 2017 del 8vo. Juzgado Civil de Santiago; con fecha 13-06-2022 funcionaria de Tesorería remite solicitud de alzamiento ingresada por contribuyente vía correo electrónico a Sección Liquidaciones y Quiebras de Tesorería General de la República, para dar curso a la solicitud de contribuyente; con fecha 29-06-2022, dicha sección indica por correo electrónico que fueron liberados dineros que se habían retenido por concepto de renta Año Tributario 2020, 2021 y 2022 al contribuyente SERGIO RODRIGO MORALES GARATE, y con fecha 29-06-2022 luego de autorizada la devolución de dineros por concepto de re
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Que se presenta el letrado Julio Andrés Briones Soto, por su representado don Sergio Rodrigo Morales Garate, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por su director don Hernán Nobizelli Reyes, fundado en que se efectuó proceso de liquidación concursal respecto de su representado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica