COMERCIAL RAIDAS S.A. LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. Que, el artículo 151, letra a) de la Ley N°18.695 permite reclamar ante el Alcalde, las resoluciones u omisiones que estime ilegales, y frente al rechazo de la misma, ya fuera expreso o tácito, este último en la figura de la letra c) de la misma disposición, la norma en comento permite, en su letra d) reclamar de ilegalidad ante la Corte respectiva. 2. Que, en el caso de marras, la resolución alcaldicia reclamada, conforme se señala expresamente en el texto del libelo, es el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N°10/1209, de fecha 30 de junio de 2022, por medio del cual se ordena eliminar del registro municipal las patentes de alcoholes de un establecimiento comercial correspondiente a la reclamante. Señala el mismo texto del reclamo que se dedujo reclamación de ilegalidad ante el municipio, respecto del cual no hubo pronunciamiento oportuno, por lo que habría operado el silencio administrativo. 3. Que, del análisis de los antecedentes acompañados al reclamo, se advierte que en el certificado del Secretario Municipal, de fecha tres de agosto de este año, se indica que el decreto reclamado en autos fue dejado sin efecto, a través de la dictación del Decreto Alcaldicio Sección 1° N°4/1404, de 26 de julio de este año. Lo que se corrobora del mismo documento acompañado por la reclamante, en que se aprecia que, en el numeral segundo de lo resolutivo, se dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N°10/1209, de fecha 30 de junio de 2022, materia de la presente reclamación. 4. Que, solicitada a la reclamante aclarar la vigencia del acto impugnado, esencialmente sostuvo que este le habría sido notificado una vez transcurrido el plazo que contempla la ley para entender que se produjo el silencio administrativo; que su parte habría ejercido en tiempo y forma la reclamación, tanto en sede administrativa como judicial, y que el decreto alcaldicio de 26 de julio de este año, no dejaba sin efecto el acto de fondo cuya impugnación se persigue con la
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la reclamación deducida por don Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de la sociedad Comercial Raidas S.p.A., con fecha dieciséis de agosto dos mil veintidós, al folio N°1 de estos antecedentes. Archívese. N°Contencioso Administrativo-385-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el Abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Al folio N°3: Téngase presente lo expuesto, y por cumplido lo ordenado por resolución de fecha diecisiete de agosto del presente año. Al folio N°1: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1. Que, el artículo 151, letra a) de la Ley N°18.695 permite reclamar ante el Alcalde, las resoluciones u omision
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