SIN INFORMACION

SANCHEZ/MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Esteban Sánchez Varela, cédula nacional de identidad Nº26.717.471-7, quien deduce recurso de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la falta de otorgamiento de la totalidad de la cobertura y tratamiento que requiere, atendidas las lesiones que le provocaron el accidente de trabajo sufrido, omisión que provoca afectación a los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°9 y N°18 de la Carta fundamental, solicitando que se le ordene a la recurrida otorgar la cobertura completa para el total tratamiento que requieren sus lesiones, en particular se adopten las medidas para que se proceda al injerto de las piezas dentales definitivas que fueron destrozadas en el accidente y toda otra medida que permita la rehabilitación completa de su condición dental, con expresa condena en costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la falta de otorgamiento de cobertura para el tratamiento completo que necesita a efectos de lograr la recuperación de las lesiones sufridas a consecuencia de un accidente laboral, sufrido el 27 de julio del año 2020. Dicho accidente se produce en el contexto de la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa de desabolladura Manuel Balcazar Samán E.I.R.L, lugar en el cual ejerce labores de desabollador en la sección de desabolladura y pintura. En ese contexto, mientras realizaba maniobras de inflado de un neumático, éste explota en su cara, causando las siguientes lesiones: fractura maxilofacial expuesta, herida colajo facial a la altura de labio y nariz, fractura nasal, fractura mandibular, luxación y la pérdida de siete piezas dentales entre las cuales se contemplan aquellas que permiten comer y sonreír, siendo ésta última la que ha dejado las mas graves secuelas en el recurrente y respecto de la cual reclama la falta de cobertura de la recurrida. La vulneración de sus derechos se produce, puesto que aun cuando, la recurrida le ha otorgado atención médica, ésta no ha sido suficiente y ha cubierto únicamente un tratamiento básico y provisorio a sus lesiones a nivel dental. Al efecto, solo se le ha entregado una placa dental removible, la que si bien, se le indicó sería una solución temporal hasta realizar el implante de los dientes definitivos, la recurrida no lo ha efectuado, debido a su alto costo, recibiendo solo respuestas discriminatorias de parte de la institución aludiendo a su nacionalidad y negando sin fundamento alguno dicha cobertura. Es así como conforme el espíritu de la normativa contenida en el artículo 29 de la ley 16.744, el recurrente tendría derecho a recibir una atención médica gratuita hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas dejadas por el accidente. En ese sentido, y atendida la espera de la atención medica por parte de la recurrida la que se ha extendido por más de dos años, solicitó la evaluación de un dentista particular, quien le emitió un informe dando cuenta de la factibilidad del injerto de dientes artificiales definitivos, para lograr una recuperación completa, por lo tanto, no hay impedimento médico para que la recurrida le otorgue tal prestación. En consecuencia, al negarse la recurrida en otorgar el tratamiento de injerto que necesita para lograr una recuperación completa de su estado de salud, no solo vulnera su derecho a la protección de la salud, sino también su derecho a la seguridad social, por lo cual, solicita que se le ordene a la recurrida otorgar la cobertura completa para el total tratamiento que requieren sus lesiones, en particular se adopten las medidas para que se proceda al injerto de las piezas dentales definitivas que fueron destrozadas en el accidente y toda otra medida que permita la rehabilitación completa de su c

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por Esteban Sánchez Varela, ordenando a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, realizar en un lapso de quince días corridos, una nueva evaluación médica del actor, que indique expresamente las condiciones de salud en que se encuentra, los procedimientos necesarios para la recuperación completa de su salud y la factibilidad de realizar los injertos óseos necesarios, para lograr el tratamiento de reconstrucción de su maxilar inferior y superior, informe que deberá ser acompañado en la presente causa, y en caso de ser positivo, contemplar las fechas de intervención y realización de la operación de injerto que sea menester conforme el estado de salud del recurrente y las indicaciones de sus médicos tratantes. Del mismo modo, el informe evacuado deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social, e incorporado al proceso de reclamación del actor, respecto del cual ha dado cuenta dicha institución en el informe evacuado. Regístrese y comuníquese. Rol 3.253- 2022(PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Esteban Sánchez Varela, cédula nacional de identidad Nº26.717.471-7, quien deduce recurso de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la falta de otorgamiento de la totalidad de la cobertura y tratamiento que requiere, at

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