GARCÍA/MATTE ARAVENA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Carlos Carvallo Migliaro en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de marzo del presente año, dictada por la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Letras de La Calera doña Andrea Pizarro Peralta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Sentencia no sujeta a anonimización. N° Laboral - Cobranza-227-2022. Redactada por la ministra Sra. Quezada. No firma el Fiscal Judicial, Sr. Fuentes Melo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. En Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes sobre procedimiento monitorio laboral RIT M-52-2021, caratulados: “García / Sociedad Matte Aravena y Compañía Limitada”, comparece por la parte demandada, el abogado don Carlos Carvallo Migliaro, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 28 de marzo del año en curso por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera, solicitando que por encontrarse afectada por el motivo invalidatorio contemplado en el inciso 1º del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 8° y 11º de la Ley 21.226, se anule la referida sentencia y se dicte la de reemplazo correspondiente, por haber sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo al rechazar la caducidad alegada por su parte. Segundo: Que el recurrente argumenta al respecto, que su parte en la audiencia única que se celebró́ el 14 de enero de 2022, y que tuvo que tener una continuación de audiencia, la cual se celebró́ el 23 de marzo de 2022, interpuso la excepción de caducidad, fundado en que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el día 09 de diciembre de 2021, se encontraba vencido el plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 168, inciso primero del Código del Trabajo, ya que según lo establecido en el inciso 3º del artículo 8 de la Ley 21.226, en concordancia con el artículo 11 de misma ley, los plazos de caducidad y prescripción se encontraban prorrogados desde la publicación de esa ley el 02 de abril de 2020 y hasta el día 30 de noviembre de 2021; y, en el caso sub-lite el despido ocurrió el 15 de julio de 2021 mientras la enunciada ley se encontraba vigente, no obstante, la demanda solo fue presentada el día 09 de diciembre de 2021, debiendo haber sido presentada hasta el último día de noviembre. Tercero: Que el recurrente precisa asimismo, que la excepción fue rechazada, al estimarse que de conformidad a lo dispuesto en el la Ley 21.226, el plazo de prórroga comenzó a contar del 1º de diciembre de 2021 y por tanto la demanda se había presentado dentro de plazo. Estima que tal decisión infringe el artículo 168 del Código del Trabajo por preterición o falta de aplicación y, a su vez, contraviene el artículo 8° de
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes sobre procedimiento monitorio laboral RIT M-52-2021, caratulados: “García / Sociedad Matte Aravena y Compañía Limitada”, comparece por la parte demandada, el abogado don Carlos Carvallo Migliaro, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia
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