RIVERA/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN) S.A. (LTE)
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil exige, para que pueda tener lugar la sanción procesal que establece, que los instrumentos o libros a los que las medidas se refieren existan en poder de la persona a quien incumba su incumplimiento; 2º) Que, en la especie, atendido el mérito de los antecedentes, no resulta posible tener por establecido aquel supuesto fáctico; circunstancias en las cuales no procedía hacer efectivo el apercibimiento decretado; motivo por el cual, al haber resuelto la resolución recurrida en sentido contrario, incurrió en un error de procedimiento que corresponde sea enmendado por la vía del recurso de apelación deducido. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo segundo Juzgado Civil de Santiago, escrita a fojas 16, y en consecuencia se resuelve que NO HA LUGAR a la solicitud agregada en el folio 15, de hacer efectivo el apercibimiento decretado en el folio 7. Comuníquese. N°Civil-10551-2022.
Fallo
se resuelve que NO HA LUGAR a la solicitud agregada en el folio 15, de hacer efectivo el apercibimiento decretado en el folio 7. Comuníquese. N°Civil-10551-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil exige, para que pueda tener lugar la sanción procesal que establece, que los instrumentos o libros a los que las medidas se refieren existan en poder de la persona a quien incumba su incumplimiento; 2º) Que, en la especie, atendido el mérito d
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