LEONIDAS RAFAEL MENDOZA MALAVER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Camilo Samson Jara, abogado, domiciliado para estos efectos en Orompello 178, Concepción, quien interpone recurso de protección a favor de LEONIDAS RAFAEL MENDOZA MALAVER, de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que Mendoza Malaver solicitó a la recurrida el 19 de octubre de 2021, la regularización extraordinaria, de su permanencia en nuestro país, según lo dispuesto por el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. oportunidad en que se le otorgó un permiso para desarrollar actividades lícitas remuneradas, sin embargo, hasta el día de hoy, su solicitud no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, pese a las múltiples peticiones de respuesta e información que ha presentado el afectado; lo que constituye una demora que vulnera la Ley 19.880, puesto que el procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 no debe exceder el plazo de 6 meses, Estima que se han conculcado las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 16, 24 de la Constitución Política de la República y ha pedido que acogiéndose este recurso, se restablezca el imperio del derecho y asegurar su protección y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que se estime necesarias para esos efectos, con costas. Informó ANTONIO HENRÍQUEZ BELTRÁN, abogado, en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien pidió el rechazo de esta acción por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal. Expuso que el 15 de enero de 2020, Leonidas Rafael Mendoza Malaver, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al territorio nacional, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 15 de enero de 2020, mediante Resolución Exenta N°14286 del Consulado de Chile en Puerto Ordaz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de su solicitud de regularización extraordinaria de permanencia en el país. La recurrida por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que en el caso en cuestión, no ha existido acción u omisión arbitraria o ilegal, toda vez que mediante Resolución Exenta N°22328876 de 01 de agosto de 2022, se regularizó la permanencia en el país del extranjero Leonidas Rafael Mendoza Malaver y se le otorgó la visa de residencia temporaria por el período de un año. TERCERO: Que, teniendo presente que la omisión de la recurrida en resolver acerca de la solicitud de regularización extraordinaria de la permanencia del extranjero en nuestro país, que motivó la interposición de esta acción, fue resuelta voluntariamente por la autoridad administrativa competente, según asevera en su informe, y lo acredita con la correspondiente Resolución Exenta N° 22328876 de 1° de agosto en curso, que regularizó la permanencia en el país del extranjero Leonidas Rafael Mendoza Malaver, otorgándosele la visa de residente temporario por el periodo de un año, en condición de titular, la presente acción ha perdido oportunidad en tanto el acto o conducta que se estimó vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pudiere adoptar a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de LEONIDAS RAFAEL MENDOZA MALAVER, en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 57.886- 2022. Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Camilo Samson Jara, abogado, domiciliado para estos efectos en Orompello 178, Concepción, quien interpone recurso de protección a favor de LEONIDAS RAFAEL MENDOZA MALAVER, de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulneradas las garantías contempladas en el a
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