SIN INFORMACION

LAFALAISE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Jean-Vital Lafalaise, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 25 de septiembre de 2020, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.- Expone que su representado ingresó al país como turista y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de visa temporaria la cual fue otorgada según consta en estampado de visa temporaria que acompaña. Luego inicio la solicitud de permanencia definitiva, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de obtener su permanencia definitiva en Chile, según consta de documento que acompaña. Hace presente que ha transcurrido más de 1 año y 9 mes, sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud y el estado de su trámite a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones refleja un avance del 100%, indicando que se encuentra en etapa de “análisis finalizado”, sin embargo no ha recibido ningún tipo de información en cuanto a si se encuentra aprobado o rechazado su trámite, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, dicha demora implica, además, una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. En dicho sentido, afirma que el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente –de nacionalidad haitiana– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 25 de septiembre de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente presentó su solicitud de permiso de permanencia definitiva el día 25 de septiembre de 2020, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; 2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”, y 3.- Que el 06 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21248526, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de permiso de permanencia definitiva, certificándose que el trámite se encuentra en la etapa de “análisis avanzado”. CUARTO: Que, en relacion a la improcedencia de la accion constitucional planteada por la parte recurrida, aduciendo que lo que corresponde es alegar por la vía administrativa, el silencio de la autoridad, ha de ser desestimada, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectacion de derechos fundamentales por un acto u omisión de un órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte esta autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidos por los actores, conforme lo establece expresamente el articulo 20 de la Constitucion Política de la República. QUINTO: Que dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación h

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción opuesta por la recurrida, y; II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Jean-Vital Lafalaise, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la aludida recurrente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro don Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 59.885-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Jean-Vital Lafalaise, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 25 d

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