ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que de acuerdo a lo previsto en la Ley 14.908, nuestro ordenamiento jurídico otorga un tratamiento distinto al reconocimiento de la existencia de la obligación alimenticia mediante la resolución que ordena el pago de la pensión correspondiente, en relación a las pensiones devengadas, al consagrar los artículos 8 y 9 del texto citado la posibilidad de disponer la retención de la primera, por el empleador del deudor o el establecimiento de derechos reales que la garanticen; y el artículo 11 y los que le siguen, el procedimiento para obtener la satisfacción de lo adeudado. 2° Que la señalada diferencia resulta evidente al...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que de acuerdo a lo previsto en la Ley 14.908, nuestro ordenamiento jurídico otorga un tratamiento distinto al reconocimiento de la existencia de la obligación alimenticia mediante la resolución que ordena el pago de la pensión correspondiente, en relación a las pensiones devengadas, al consagrar
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