CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

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29 de agosto de 2022

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Acta 135, de 2010, de la Excelentísima Corte Suprema, del cual se colige que al tener competencia los tribunales de familia de la jurisdicción de Santiago sobre todo el territorio de éste, resulta favorable al interés superior del niño, considerando, además, lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Chile, que sea sólo un tribunal el encargado de ejecutar las resoluciones dictadas en su favor; todo ello, a fin de evitar decisiones contradictorias que le afecten. Por consiguiente, y teniendo además presente lo dispuesto...

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Acta 135, de 2010, de la Excelentísima Corte Suprema, del cual se colige que al tener competencia los tribunales de familia de la jurisdicción de Santiago sobre todo el territorio de éste, resulta favorable al interés superior del niño, consider

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