DANÚS VELASCO MACARENA CONTRA LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Eduardo Orellana Medel, abogado, a favor de doña Macarena Danus Velasco, ingeniero, cédula nacional de identidad N°. 15.383.475-K, todos con domicilio en calle Agustín Zavala N° 2830, Iquique, quien interpone acción de protección en contra de Latam Airlines Group S.A., rol único tributario N° 89.862.200-2, representada legalmente por don Ignacio Cueto Plaza, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio Sur N° 901, comuna de Renca, por privar, amenazas y/o perturbar sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 15 de junio pasado la recurrente adquirió pasajes aéreos ida y vuelta Santiago-Madrid, pagando 599,99 Euros, a través de una agencia de viajes, que a su vez es asociada comercial de la recurrida. Destaca que perfeccionado el negocio jurídico, previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la parte recurrente, adquiriéndose en definitiva el dominio respecto de ellos. No obstante, la recurrida, a través de un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, ha anulado y/o cancelado dichos boletos aéreos, efectuando una especie de “resciliación” de la relación pasajero-transportista de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de los afectados y dejándolos en el aparente de nunca haber adquirido absolutamente nada. Indica que la recurrida emitió un comunicado el 28 de junio pasado, en el que se expresó que debido a un error de tarifas publicadas involuntariamente serán canceladas todas las reservas emitidas entre el 15 de junio de 2022 y el 16 de junio de 2022. Alude que la aerolínea actuando de forma autoritaria y abusando de su posición de poder, ha procedido a cancelar y/o anular los tickets aéreos legalmente adquiridos por instrucciones internas con su asociada la aerolínea Iberia, pretendiendo justificar su actuar en un aparente “error”. Concluye que se ha despojado arbitrariamente a la parte recurrente de su dominio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, lo reclamado por las recurrentes radica en la cancelación unilateral de sus tickets aéreos adquiridos para la ruta Santiago-Madrid, ida y vuelta, atribuyendo que dicho acto de la recurrida conculcaría sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna. TERCERO: Que, primeramente, en cuanto a la excepción de incompetencia de esta Corte para conocer de los recursos de protección deducidos, útil resulta citar que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dispone en su artículo 1° que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. Por su parte, ambas recurrentes han manifestado en sus libelos que mantienen domicilio en esta comuna, por lo que se desprende que los efectos de la denunciada cancelación o anulación de los pasajes aéreos adquiridos se produjeron en esta ciudad, siendo competente esta Corte para conocer de los presentes recursos, motivo por el que será desestimada la excepción opuesta por la recurrida. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, en lo referente a la declaración que persiguen las recurrentes, excede el ámbito de esta acción cautelar, pues constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en un recurso de protección, ya que esta acción constitucional fundamentalmente se encuentra destinada a resolver situaciones de hecho cuya tramitación debe ser breve y sumaria, no admitiendo mayores probanzas y opera sobre la base en que el derecho no se haya discutido por los contendientes, lo que es justamente la situación que se presenta en el caso sub lite, motivo por el cual está vedado, por esta vía, obtener la declaración de un derecho que se encuentra discutido. CUARTO: Asimismo, resulta improcedente esta acción cautelar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZAN los recursos de protección presentados por doña Macarena Danus Velasco y Marcela Alejandra Cárcamo Santis, en contra de Latam Airlines Group S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nº 2169-2022 y N° 2228-2022 Protección (acumuladas).
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Eduardo Orellana Medel, abogado, a favor de doña Macarena Danus Velasco, ingeniero, cédula nacional de identidad N°. 15.383.475-K, todos con domicilio en calle Agustín Zavala N° 2830, Iquique, quien interpone acción de protección en contra de Latam Airlines Group S.A., rol único tributario N° 89.862.200-2, representada lega
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