1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORALES/RENTOKIL-INITIAL CHILE SPA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del

Fundamentos

considerando undécimo que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero al séptimo. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $1.733.599 respecto de doña Andrea Reyes Pérez y $502.442 respecto de doña Verónica Morales Bobadilla 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición del actor que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 161, 162, 163, 168, 432, 456, 457, 458, 459 y 460 del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728 y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza la excepción e finiquito opuesta por Rentokil Initial Chile SpA, en contra de Andrea Reyes Pérez. II.- Se acoge la demanda deducida por Andrea Reyes Pérez y por Verónica Morales Bobadilla, en contra de Rentokil Initial Chile SpA, y se declara que los despidos de los que fueron objeto, son improcedentes. III.- En virtud de lo anterior, se condena a la demandada Rentokil Initial Chile SpA, al pago de las siguientes prestaciones: A.- Respecto de Andrea Reyes Pérez: La suma de $2.280.105, correspondiente al incremento de 30% sobre la totalidad de la indemnización por años de servicio, reconocida en la carta de despido B.- Respecto de Verónica Morales Bobadilla: La suma de $782.409, correspondiente al incremento de 30% sobre la totalidad de la indemnización por años de servicio, reconocida en la carta de despido. IV.- Se rechaza la demanda en cuanto a la solicitud de devolución de aporte de seguro de cesantía respecto de ambas demandantes y, de cobro del descuento por anticipo de sueldo, efectuado por Verónica Morales Bobadilla. V.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- No se condena en costas a la parte demandada, por haber

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando undécimo que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero al séptimo. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, adem

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