SIN INFORMACION

VARGAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Mariana Joffred Adrian Vargas Zambrano, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 09 de noviembre de 2020, y así afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que su representada ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 09 de noviembre de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, manteniéndola en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, el letrado considera que, al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, es una circunstancia que tiene el carácter de permanente, por lo que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. Sostiene que la omisión arbitraria e ilegal del recurrido en la práctica se extiende por 01 año, 08 meses y 20 días. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Añade que en este caso no procede el silencio administrativo, caso fortuito o fuer

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Mariana Joffred Adrian Vargas Zambrano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la referida actora dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Supr

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1 Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Mariana Joffred Adrian Vargas Zambrano, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y

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