KATHERINE SOLANGE ARTIGA RETAMAL CON BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Coronel RIT O-62-2021; RUC 21-4-0370237-1, se dictó sentencia definitiva que decidió acoger la demanda, solo en cuanto, declaró que el despido de la actora fue improcedente y en consecuencia, dispone el pago de las prestaciones que determinadamente señala, con más los reajustes e intereses correspondientes y la rechaza en lo demás. Dispone que cada parte pague sus costas. En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundada en la causal contemplada en el artículo 477 en relación con el artículo 172 ambos del Código del Trabajo. De igual modo, el apoderado de la demandada impugnó la citada sentencia sin invocar causal de nulidad, simplemente acusando infracción a los artículos 13, 52 y 54 de la Ley 19.728. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, a la que concurrieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo conveniente a sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE. PRIMERO: Que, el letrado que obra en representación de la demandante, invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, inciso primero segunda parte, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La infracción la refiere a la vulneración del artículo 172 del mismo Código, que relaciona con la base de cálculo de las indemnizaciones que se ordenó pagar a la actora, estas son, la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio respectivamente. Estima que la infracción se produce en los considerados décimo quinto y décimo sexto de la sentencia los que reproduce, y asevera que para determinar la base de cálculo el tribunal no consideró la suma percibida por la demandante a título de “ayuda jardín infantil” por estimarla una prestación esporádica, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 172 antes señalado, pues, a su entender, se trató de una asignación percibida por la trabajadora, los últimos tres meses. Pide se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se debe incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones antes indicadas, la suma percibida a título de “ayuda jardín infantil” de tal forma que, “corresponde pagar la suma de $3.009.924 por concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo y diferencia de la base de cálculo de la indemnización por años de servicio pagada al actor, y como consecuencia de lo anterior, se debe reajustar el monto a pagar a mi representado (sic) por concepto del recargo legal del 30% por lo improcedente del despido, debiendo quedar este en definitiva en la suma de $3.144.009, producto de que el monto que se me debió pagar efectivamente por concepto de indemnización por años de servicio, era la suma de $10.480.032 y se declare que procede incluir en la base de cálculo por concepto de indemnizaciones por término de contrato de trabajo el concepto de ayuda jardín infantil”. SEGUNDO: Que, la infracción de ley, como lo ha establecido la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, puede consistir en una contravención formal a la misma, esto es, cuando se contradice derechamente el texto de la norma; en su errónea aplicación, o sea, cuando se la interpreta de un modo incorrecto o con alcances equívocos; o, en último término, en su falsa aplicación, vale decir, cuando se aplica a un caso no regulado en ella o se deja de aplicar a un caso reglado por ella. Por lo tanto, la infracción de ley dice única y exclusiva relación con una contravención de ley sustantiva, lo que significa, que no se deben involucrar cuestiones de hecho, ya que la errónea o falsa aplicación de la ley implica dejar inalterables los hechos fijados por el juez del a quo, los que resultan intangibles para esta Corte, en esta clase de recurso de dere
Fallo
por tanto, no es efectivo que la juez hubiese infringido la norma señalada por el recurrente, por el contrario, el análisis de la prueba rendida por las partes la llevó a desestimar el valor propuesto por el demandante, como base de cálculo de las indemnizaciones, lo que descarta la infracción de ley invocada. SEXTO: Que, así entonces, para resolver de un modo diverso, como pretende el recurrente, esta Corte debería -como ya se dijera anteriormente- efectuar una nueva ponderación de la prueba rendida, para modificar la base de cálculo de las indemnizaciones, sin embargo, tal pretensión debe ser desestimada, puesto que, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en su modalidad infracción de ley, no autoriza a modificar los hechos que el tribunal del a quo dio por acreditados, única forma de acceder a lo pedido. Por consiguiente, el recurso de nulidad de la parte demandante debe ser desestimado. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA. SÉPTIMO: Que, a su turno, la demandada ha interpuesto recurso de nulidad sin invocar causal alguna, refiriéndolo a la parte de la sentencia que ordenó a su representada a devolver la suma imputada al pago de la indemnización por años de servicio por concepto del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la demandante, lo que, en su opinión, infringe los artículos 13,52 y 54 de la Ley N° 19728. Alega que la empleadora, el Banco de Chile, aportó al seguro de cesantía de la demandante la suma de
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Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Coronel RIT O-62-2021; RUC 21-4-0370237-1, se dictó sentencia definitiva que decidió acoger la demanda, solo en cuanto, declaró que el despido de la actora fue improcedente y en consecuencia, dispone el pago de las prestaciones que determinadamente señala, con más los reajuste
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