SIN INFORMACION

TORRES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ADRIÁN EDUARDO NEIRA ULLOA, abogado, domiciliado en calle Lagos N°645, comuna y ciudad de Temuco, en representación, según se acreditará, de don MARIO EDUARDO TORRES REYES, contratista, para este efecto con mi mismo domicilio, quien dice: Que interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada con fecha 14 24 de julio del año 2022, por la señora Jueza Sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, doña Claudia Guajardo Arriagada, con domicilio en calle Claro Solar N°885, comuna y ciudad de Temuco, la cual fue notificada por cédula al suscrito el pasado de 27 julio. La referida resolución denegó el recurso de apelación deducido en representación del contribuyente, en circunstancias que conforme a derecho debió ser admitido a tramitación, como explico con los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: Su representado registra una deuda de impuestos, cuyos vencimientos eran el 30 de abril de 2014, por 9.472.447 de pesos, y 30 de mayo del 2014, por 3.450.900 de pesos, ambas Folio 241920944. Con fecha 26 de junio del año 2018, se requirió de pago al contribuyente, por parte del recaudador fiscal don Freddy Sacre Contreras. Luego, se embargó el vehículo tipo camioneta marca Nissan, modelo D22 Terrano, 4x4, placa patente DRDJ.13, año 2012, y el inmueble de propiedad de mi representado, inscrito a Fojas 5087, Número 5020, en el Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2009. La prohibición se inscribió a Fojas 2221 V, Número 1792, en el Registro de Prohibiciones del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2018. Con fecha 27 de diciembre del año 2018, la señora Tesorera Claudia Guajardo Arriagada en su calidad de Juez Sustanciadora, certificó que se estaba en condiciones de proceder a “la segunda etapa judicial de cobranza”. Sin embargo, ello no se realizó, y la siguiente actuación es del día 31 de mayo del año 2022, es decir 3 años y cinco meses 17 después. La última actuación señalada, consiste en una resolución de doña Viviana López Cisternas, que en lo pertinente, resuelve que se trabe embargo sobre los fondos de su representado que se encuentren disponibles en el Banco del Estado de Chile. Con fecha 9 de junio del año 2022 (nótese que se anotó erróneamente el año en el acta, señalando que correspondería al año 2021, en circunstancias de que el que corresponde es el año 2022, pues la resolución que ordena esa diligencia es de 2022), el recaudador fiscal Thilley Quintana Salazar, trabó embargo, sobre los fondos existentes y disponibles en la cuenta corriente N°63700 004637, de su representado, por la suma de $8.963.450, y embargó un depósito a plazo, N°637700 92606 por la suma de $1.081.207.- La actuación del Servicio de Tesorería fue extemporánea, pues transcurrieron más de 3 años sin que se realizaran movimientos en el expediente administrativo, por lo que se ha producido un abandono en la persecución del crédito. En este sentido, debe tenerse presente que el impulso procesal estaba absolutamente radicado en el ente recaudador, pues tenía trabado dos embargos sobre bienes que bien pudo haber llevado a remate. Con fecha 22 de junio del presente año, el suscrito se auto notificó de la resolución de fecha 31 de mayo del año 2022, que ordenó el embargo de productos financieros de mi representado en el Banco del Estado de Chile, pues tal notificación no se había realizado, y en el mismo acto se presentó un incidente de abandono del procedimiento, que fue rechazado por resolución de fecha 4 de julio, notificada con fecha 5 de julio ambas del año 2022. Frente al rechazo del incidente interpuesto, esta parte interpuso reposición con apelación en subsidio, con fecha 8 de julio, resolviendo la señora Juez Sustanciad

Fallo

fallo del recurso de apelación. Acompaña a su presentación los siguientes documentos, con citación: a) Expediente administrativo Rol Nº 10.031-2018, comuna de Cunco actualizado al 13 de 18 junio del año 2022 19 b) Escrito procesal de incidente de abandono del procedimiento, de fecha 22 de junio del 20 año 2022. 21 c) Resolución que rechaza incidente de abandono del procedimiento, de fecha 4 de julio del 22 año 2022. 23 d) Recurso de reposición con apelación en subsidio, de fecha 8 de julio del año 2022. 24 e) Resolución que deniega el recurso de apelación subsidiario, de fecha 14 de julio del año 25 2022. A folio 8 informa PATRICIA CAMPOS REYES, Abogada del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, quien dice: 1.- El recurrente en virtud de lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2 del Código Tributario, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2022, notificada al recurrente con fecha 19 de julio del mismo año, la que según expone, niega una apelación interpuesta dentro de plazo. 2.- Efectivamente por resolución de fecha 14 de julio de 2022, dictada por la Directora Regional y Juez Sustanciador en el expediente administrativo 10031-2018 CUNCO, fue rechazado el recurso de apelación presentado por el ejecutado, ello fundado en nuestro ordenamiento jurídico y en las especiales características del proceso ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias regulado en el Título V d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Adrián Neira Ulloa, folio 15: téngase presente. VISTOS: Comparece ADRIÁN EDUARDO NEIRA ULLOA, abogado, domiciliado en calle Lagos N°645, comuna y ciudad de Temuco, en representación, según se acreditará, de don MARIO EDUARDO TORRES REYES, contratista, para este efecto con mi mismo domicilio, quien di

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