AGUILERA/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución apelada de fecha 6 de julio pasado, con las siguientes modificaciones: Se elimina el
Fundamentos
considerando 5°. En el motivo 11° se eliminan las palabras “y transacción”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, la parte ejecutada, fundada en el artículo 470 inciso segundo del Código del Trabajo, interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 06 de julio de 2022, en cuanto no hizo lugar por improcedente, a la excepción de transacción planteada con fecha 5 de marzo de 2022. Expone que la resolución apelada declaró improcedente la excepción de transacción planteada sin entrar a pronunciarse sobre el fondo, ya que la oportunidad procesal para hacerlo era solamente una vez requerido de pago, y por ende al haber expirado, ello resultaba inadmisible. Para el compareciente, dicha argumentación no puede sostenerse bajo ningún punto de vista, toda vez que el artículo 470 del Código del Trabajo haciendo una remisión al artículo 469 del mismo cuerpo legal, establece que una vez notificada la liquidación del crédito, la parte ejecutada tiene un plazo de cinco días para oponer alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. Así, el legislador laboral en materia de cobranza reguló el plazo para interponer las excepciones y restringió las que se pueden hacer valer, pero no estableció límite alguno sobre la cantidad de veces que se podría realizar, ni limita su oposición a la primera liquidación del crédito de la causa y no en las sucesivas. Por otra parte, no solo desde un punto de vista de cobranza laboral tiene asidero el establecer que cada vez que exista una liquidación del crédito pueden interponerse las excepciones antes establecidas, sino también al observar la naturaleza jurídica de éstas. Al recurrir a lo que dispone el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ejercicio permitido conforme a la aplicación supletoria de este cuerpo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, aparece que la excepción de transacción es una de aquellas de carácter anómalas y por lo mismo, dada su característica en el juicio ordinario, se puede interponer en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para oír sentencia en primera instancia y antes de la vista de la causa en caso de segunda instancia. Entonces es perfectamente posible interponerla en una época posterior a la notificación de la primera liquidación, evidenciándose así el yerro de la sentencia. Además, por un argumento de justicia material y de enriquecimiento sin causa, debe permitirse que puedan interponerse dichas excepciones en el curso del juicio de cobranza para el caso que las mismas se funden en situaciones sobrevinientes y que no estuvieron en conocimiento de la parte ejecutada al momento de plantear la primera de las objeciones. De lo contrario, en el curso de un juicio de cobranza, de manera extrajudicial podría sostenerse un acuerdo con el ejecutante vía transacción, y luego, si él lo quisiera podría perseguir el cobro de las mismas prestaciones judicialmente, ya que no se opu
Fallo
se declara que: Se revoca, la resolución de 6 de julio de 2022, en cuanto no hizo lugar por improcedente a la excepción de transacción opuesta por la ejecutada en su presentación de 5 de marzo de 2022, debiendo a su respecto el tribunal de primera instancia, conferir el traslado previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, continuando con la tramitación hasta emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado. Notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N°198-2022 LABORAL.- 1
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la resolución apelada de fecha 6 de julio pasado, con las siguientes modificaciones: Se elimina el considerando 5°. En el motivo 11° se eliminan las palabras “y transacción”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, la parte ejecutada, fundada en el artículo 470 inciso segundo del Código del Trabajo, interpone rec
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