ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR MODIFICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: No siendo facultad del juez de familia declararse incompetente de oficio en razón del domicilio del demandado, y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 134 inciso final del Código Orgánico de Tribunales y 60 inciso 3° junto al 67 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago y, en su lugar, se ordena que el tribunal de primera instancia dará curso a la demanda, proveyéndola como en derecho fuera procedente. Devuélvase. N°Familia-4028-2021. En Santiago, veintinueve de agosto de dos...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: No siendo facultad del juez de familia declararse incompetente de oficio en razón del domicilio del demandado, y considerando lo dispuesto en los artículos 134 inciso final del Código Orgánico de Tribunales y 60 inciso 3° junto al 67 de la Ley N° 19.968,
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