SIN INFORMACION

LUIS NAVARRETE VERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Rafael Arturo Correa Sepúlveda y Franco Aldo Brunetti, deduciendo acción constitucional de protección en favor de Luis Hernán Navarrete Vera, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de notificación legal de decreto de expulsión que pesa sobre aquél, vulnerándose los derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 Nº1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Indican que el recurrente tuvo conocimiento de la orden de expulsión a través de un tercero, y que concurriendo ante la institución recurrida no ha tenido respuesta. Agrega que a consecuencia de lo anterior, no ha podido postular a visas sujetas a contrato y regularización migratoria, ya que, al presentar las solicitudes, la última de ellas el 12 de junio del presente año, se le señala que tiene vigente una orden de expulsión del país. Solicitan, declarar ilegal y/o arbitrario la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de notificar válidamente la resolución de expulsión al recurrente y, asimismo, permitirle realizar los trámites necesarios para obtener su permanencia definitiva en el país Segundo: Que mediante presentación del abogado Julián Salviat Silva, en representación de la parte recurrida, se informó que mediante Decreto N°1371, de 22 de noviembre de 2012, se dispuso la expulsión del territorio nacional del extranjero recurrente Luis Hernán Navarrete Vera, en virtud del artículos 17, 15 N°2, 71, 84, 89 y 90 del Decreto Ley N°1.094, ley migratoria vigente en esa época. Indica que la autoridad competente resolvió aplicar la medida de expulsión por haber sido el recurrente condenado penalmente en reiteradas oportunidades: 1. Por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 41 días de prisión por el delito de manejo en estado de ebriedad. 2. Por sentencia de 23 de noviembre de 2009, de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que existe sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Hernán Navarrete Vera. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°16.120-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el contrario el recurso de protección el abogado don Julián Salviat Silva, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:39 horas y terminó a las 09:46 horas. San Miguel, 29 de agosto de 2022. Daniela Verdugo Pulgar. Relatora. San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Al folio 15: A todo, téngase presente. Vist

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