SIN INFORMACION

ALVAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Leticia Del Carmen Álvarez Salazar, venezolana, cédula de identidad 27.358.495-1, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 29 de abril de 2021, e impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que ingresó a Chile el 6 de febrero del 2018, con visa de turista, con una vigencia de 90 días. El día 8 de marzo presentó una declaración jurada respecto de la cual su marido, Julio Eduardo Pizarro Torcatty, asume su manutención dentro del país y con igual fecha, solicitó visa temporaria por tener vínculo con chileno, la que le fue otorgada el 23 de septiembre del año 2020, vigente hasta el día 23 de septiembre del año 2021. Plantea que el 29 de abril del año 2021 realizó su solicitud de permanencia definitiva ya que cumplía con todos los requisitos señalados. Sin embargo, hasta el día de hoy no ha obtenido ninguna notificación por parte del recurrido que le informe si dicha solicitud fue acogida o rechazada, habiendo ya transcurrido 1 año y casi 4 meses desde que efectuó dicha solicitud, pero no ha tenido ningún tipo de respuesta por parte del recurrido, lo que le ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con su situación migratoria en el país, situación la cual al ser de carácter permanente, le acarrea perjuicio, por lo que se encuentra dentro del plazo para accionar de protección. Estima que el proceder de la recurrida vulnera las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúb

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, que en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Leticia Del Carmen Álvarez Salazar en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recur

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Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Leticia Del Carmen Álvarez Salazar, venezolana, cédula de identidad 27.358.495-1, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por

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