OSCAR EDUARDO MOEBIS URIBE CON I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, el abogado Andrés Kuncar Oneto, obrando en representación de la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, la I. Municipalidad de Concepción, y rechazó la demanda interpuesta por don Oscar Moebis Uribe en orden a declarar la prescripción de los derechos o impuestos que gravan el otorgamiento de los permisos de circulación correspondientes al vehículo placa patente única FLDG -94, en el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2014 y el 31 de marzo de 2016. Sostiene, que dedujo la acción antedicha, en atención a que el 18 de abril de 2017 transfirió el vehículo mencionado a Oscar Moebis Molyneux, vale decir, desde aquella fecha no es el propietario del mencionado móvil. Alega, que a la fecha en que se devengaron las cuotas impagas, él era el dueño del móvil, razón por la cual entiende que es el deudor de las mismas, lo que en su opinión, lo habilita para pedir que se declare la prescripción, de lo que colige que el tribunal yerra al haber acogido la excepción de falta de legitimación activa, porque su parte tiene un interés evidente en el ejercicio de la acción de prescripción incoada en autos. Ha pedido se revoque la sentencia y se declare la prescripción de la acción de cobro y los respectivos permisos de circulación del vehículo placa patente FLDG-94 correspondientes al periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2014 y el 31 de marzo de 2016 que le son oponibles. SEGUNDO: En relación con lo que se debe resolver cabe recordar que en el Título IV del DL 3063 denominado “De los Impuestos Municipales”, precisamente en su artículo 12 se establece: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada, dictada el catorce de marzo último, por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol N° C- 6855 -2019. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Margarita Sanhueza Núñez quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada, desestimando la excepción de falta de legitimidad activa y entrando a conocer del fondo de la demanda de prescripción de cobro de permisos de circulación, teniendo para ello presente: primero, que cuando el artículo 21 de DL 3063 se refiere a que es el dueño quien ha de pagar el permiso de circulación, hace alusión a aquel que tenía tal calidad cuando se devenga el impuesto, como quiera que se trata de un impuesto que se devenga año a año por el uso de las calles, caminos y vías públicas en general; lo que se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la referida normativa, en cuanto otorga mérito ejecutivo al certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal y de lo que, en general, da cuenta el documento del N°1 del folio 1 de la causa de primera instancia emitido por el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Concepción; segundo, el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de circulación expresamente dispone en su artículo 9 que las personas que adquieran vehículos motorizados inscrito
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, el abogado Andrés Kuncar Oneto, obrando en representación de la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que acogió la excepción de falta de legitimación
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