SIN INFORMACION

EVARISTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Evelis Josefina Evariste Guzmán, venezolana, cédula de identidad 25.340.828-6, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 13 de octubre de 2020, e impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que ingresó a Chile hace aproximadamente 5 años y que con fecha 1 de abril del año 2017, obtuvo su visa temporaria, vigente por 1 año hasta el 1 de abril del año 2018. Añade que su segunda visa temporaria fue aprobada y otorgada el 1 de febrero del año 2019, hasta el 1 de febrero del año 2020. El 13 de octubre del año 2020 realizó su solicitud de permanencia definitiva, ya que cumplía con todos los requisitos señalados. Sin embargo, hasta el día de hoy, no ha obtenido ninguna notificación por parte del recurrido que le informe si dicha solicitud fue acogida o rechazada, haciendo presente que, de manera permanente revisa el estado de avance de dicha solicitud, y hay días en que presenta un 69% de avance y otros días baja a un 43% sin ninguna explicación ni notificación por parte del recurrido, no obstante haber ya transcurrido 1 año y casi 10 meses desde que efectuó su solicitud, pero no ha tenido ningún tipo de respuesta por parte del recurrido, lo que le ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con su situación migratoria en el país, situación la cual al ser de carácter permanente, le acarrea perjuicio, por lo que se encuentra dentro del plazo para accionar de protección. Estima que el proceder de la recurrida ha vulnerado las garantías constituc

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, que en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Evelis Josefina Evariste Guzmán en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso d

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Evelis Josefina Evariste Guzmán, venezolana, cédula de identidad 25.340.828-6, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica