SIN INFORMACION

TORCATTY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece Glenny Mariela Torcatty Sequera, nacionalidad venezolana, trabajadora, cédula de identidad N°27.173.085-3, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión calificada como ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento de la entidad, sobre la solicitud de permanencia definitiva, afectando la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción interpuesta, ordenando a la recurrida emitir pronunciamiento del requerimiento aludido, adoptando todas las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho (sic). Expone la recurrente que solicitó el beneficio de permanencia definitiva el día 24 de septiembre del año 2020, sin que a la fecha haya recibido comunicación alguna por parte de extranjería, manteniéndola en una situación de preocupación e incertidumbre ante el tardío resultado de su petición. Añade que con fecha 19 de octubre del año 2021 el recurrido le notifica que su solicitud se encontraba incompleta, por lo que tenía que acompañar su certificado de Antecedentes Penales del país de origen debidamente apostillado, y la Partida de Nacimiento. Sin embargo, no pudo acompañar dicha documentación, debido a que no los pudo obtener dentro de los 5 días que le dieron de plazo. Agrega que hizo el pago de la multa correspondiente, y realizó nuevamente su solicitud de permanencia definitiva el día 15 de diciembre del año 2021, respecto de la cual hasta el día de hoy no ha tenido respuesta. Refiere que la omisión de pronunciamiento del Departamento de Extranjería y Migración obedece a una arbitrariedad injustificada y excesiva, por cuanto habrían transcurrido más de doce meses sin que existiera respuesta a su solicitud. Asimismo, indica que la conducta es ileg

Fallo

Por lo expuesto, niega que su parte haya incurrido en conducta arbitraria que vulnere las garantías fundamentales que la actora señala, asegurando que ha actuado con estricto apego a la Constitución y normas dictadas conforme a ella. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre

Texto Completo (Preview)

Chillan, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece Glenny Mariela Torcatty Sequera, nacionalidad venezolana, trabajadora, cédula de identidad N°27.173.085-3, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segurida

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