Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SOC PREST DE SERV FORESTALES ANGUITA Y CIA LIMITAD

Rol

P-3968-2020

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 13 de abril de 2020, comparece el abogado don Juan Manuel López Ulloa, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., de su mismo domicilio, entablando demanda ejecutiva previsión, en virtud de las Resoluciones que acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confiere los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el artículo 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, en contra de SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS FORESTALES ANGUITA Y CIA LIMITADA, representada por Tannus Alberto Anguita Carrillo, ignora profesión, con domicilio en Avenida de Los Lagos 559, San Pedro de la Paz, indicando que adeuda y debe pagar la suma de $242.300, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que individualiza y que corresponde a la Resolución n° 1899448, por los periodos de 09/2020, por la suma de $121.150 y del periodo 10/2020, por la misma suma. Agrega, que de acuerdo a la Ley 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo, y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la citada ley, siendo la obligación líquida y actualmente exigible la obligación, no encontrándose prescrita la acción. Por lo anterior, pide tener por interpuesta la demanda, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $242.300, más los reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fechas 17 de junio y 28 de agosto de 2020, la ejecutante procedió a ampliar su demanda, con base en la resolución Nº 1919361, por los periodos de noviembre de 2019 y enero de 2020, por la suma total de $242.300 y resolución Nº1944739, por el periodo de febrero de 2020, por l

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se dispone: Que, se rechazan, con costas, las excepciones de “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” y “concesión de esperas o la prórroga del plazo”, por ser de aquellas inadmisibles, debiendo continuarse con la ejecución hasta el entero pago de la deuda, en capital, reajustes e intereses, más costas. Notifíquese por correo electrónico a la ejecutante y por cédula y por el centro de notificaciones, al apoderado de la ejecutada. RIT: P-3968-2020 RUC: 20-3-0111658-7 Resolvió doña ANA MARIA FIERRO OYARZO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-18T15:56:24-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinte . Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 13 de abril de 2020, comparece el abogado don Juan Manuel López Ulloa, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., de su mismo domicilio, entablando demanda ejecutiva previsión, en virtud de las Resoluciones que acompaña, dictadas en uso de la facultad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica