DORELY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Fanny Natalia Vezzoli Lara, empleada, de nacionalidad uruguaya, cédula de identidad para extranjeros N°26.360.898-4, y don Evens Dorely, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.625.285-4, domiciliados para estos efectos en Pasaje Super Bom, Camino Las Mariposas, Km 12 #7b, Comuna Chillán, interponiendo acción constitucional de protección en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión calificada como ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento de la entidad, sobre la solicitud de permanencia definitiva, afectando la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción interpuesta, ordenando a la recurrida emitir pronunciamiento del requerimiento aludido, adoptando todas las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho (sic). Expone la recurrente que solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 11 de noviembre de 2019 y 08 de julio de 2020, según consta en comprobantes de solicitudes N° 2034909 y N° 3496599, sin que a la fecha haya recibido comunicación alguna por parte de extranjería, manteniéndola en una situación de preocupación e incertidumbre ante el tardío resultado de su petición. Añade que con fecha 08 de abril de 2022 el recurrente don Evans Dorely realizo el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos, lo cual se evidencia en comprobante de pago que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Mientras que, en el caso de la recurrente doña Fanny Natalia Vezzoli Lara no se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Refiere que la omisión de pronunciamiento del Departamento de Extranjería y Migración obedece a una arbitrariedad injustificada y excesi
Fallo
Por lo expuesto, niega que su parte haya incurrido en conducta arbitraria que vulnere las garantías fundamentales que la actora señala, asegurando que ha actuado con estricto apego a la Constitución y normas dictadas conforme a ella. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Fanny Natalia Vezzoli Lara, empleada, de nacionalidad uruguaya, cédula de identidad para extranjeros N°26.360.898-4, y don Evens Dorely, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.625.285-4, domiciliados para estos efectos en Pasaje
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