BARRAZA/MATUS
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1.- Que para que prospere la acción de precario, es menester que quien acciona acredite su dominio sobre el predio cuya restitución solicita, que la demandada ocupe el mismo predio y que esta ocupación sea por ignorancia o mera tolerancia del propietario. 2.- Que en la especie se acreditó, como quedó asentado en el fallo de primer grado, que el demandante es dueño de un departamento ubicado en el condominio Mirador Río Valdivia, en calle General Lagos, de la comuna de Valdivia. 3.- Por otro lado, con los documentos acompañados y las declaraciones de sus testigos, la demandada demostró, en la forma razonada en la sentencia, que ocupa el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito en abril de 2000, celebrado con la administradora del condominio, en representación de la cónyuge del demandante. 4.- Si bien, en la demanda, el actor sostuvo que la demandada ocupa el inmueble por su ignorancia, la antigüedad de dicho contrato y la continuidad en la ocupación permiten presumir, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, que el inmueble no fue ocupado por la ignorancia de su dueño, sino que en virtud de un contrato conocido por las partes. 5.- Contribuye a la conclusión precedente el hecho de que el demandante, en sus presentaciones, no haya alegado desconocimiento del referido contrato, sino que se limitó a señalar supuestas omisiones en su escrituración y sostener que aquél le es inoponible por no haber consentido en su celebración. 6.- De esta manera, no pudiendo establecerse que la demandada ocupe el inmueble por la ignorancia de su dueño y habiendo ésta aportado antecedentes que permiten presumir que el demandante conocía las circunstancias de la ocupación, debe concluirse que no se verifican los requisitos de la acción instaurada conforme lo que señala el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, lo que es sufi
Fallo
fallo de primer grado, que el demandante es dueño de un departamento ubicado en el condominio Mirador Río Valdivia, en calle General Lagos, de la comuna de Valdivia. 3.- Por otro lado, con los documentos acompañados y las declaraciones de sus testigos, la demandada demostró, en la forma razonada en la sentencia, que ocupa el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito en abril de 2000, celebrado con la administradora del condominio, en representación de la cónyuge del demandante. 4.- Si bien, en la demanda, el actor sostuvo que la demandada ocupa el inmueble por su ignorancia, la antigüedad de dicho contrato y la continuidad en la ocupación permiten presumir, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, que el inmueble no fue ocupado por la ignorancia de su dueño, sino que en virtud de un contrato conocido por las partes. 5.- Contribuye a la conclusión precedente el hecho de que el demandante, en sus presentaciones, no haya alegado desconocimiento del referido contrato, sino que se limitó a señalar supuestas omisiones en su escrituración y sostener que aquél le es inoponible por no haber consentido en su celebración. 6.- De esta manera, no pudiendo establecerse que la demandada ocupe el inmueble por la ignorancia de su dueño y habiendo ésta aportado antecedentes que permiten presumir que el demandante conocía las circunstancias de la ocupación, debe concluirse que no se verifican los requisit
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Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1.- Que para que prospere la acción de precario, es menester que quien acciona acredite su dominio sobre el predio cuya restitución solicita, que la demandada ocupe el mismo predio y que esta ocupación sea por ignorancia o mera tolerancia del propietario. 2.- Que en la e
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