TELLEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece Mauro Enrique Téllez Bejarano, nacionalidad colombiano, trabajador, pasaporte N°AT511432, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, interponiendo acción constitucional de protección en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión calificada como ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento de la entidad, sobre la solicitud de permanencia definitiva, afectando la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción interpuesta, ordenando a la recurrida emitir pronunciamiento del requerimiento aludido, adoptando todas las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho (sic). Expone la recurrente que solicitó el beneficio de permanencia definitiva el día 16 de febrero del año 2020, sin que a la fecha haya recibido comunicación alguna por parte de extranjería, manteniéndola en una situación de preocupación e incertidumbre ante el tardío resultado de su petición. Añade que con fecha 07 de diciembre del año 2021 el recurrido le notifica de la resolución exenta N°21355297, que aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “Análisis resolutivo”. Refiere que la omisión de pronunciamiento del Departamento de Extranjería y Migración obedece a una arbitrariedad injustificada y excesiva, por cuanto habrían transcurrido más de doce meses sin que existiera respuesta a su solicitud. Asimismo, indica que la conducta es ilegal, citando los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, por cuanto estos consagran el principio de celeridad y economía procedimental que su entender han sido infringidos por la autoridad administrativa, por lo que pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma. 2°.- Que informando
Fallo
Por lo expuesto, niega que su parte haya incurrido en conducta arbitraria que vulnere las garantías fundamentales que la actora señala, asegurando que ha actuado con estricto apego a la Constitución y normas dictadas conforme a ella. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece Mauro Enrique Téllez Bejarano, nacionalidad colombiano, trabajador, pasaporte N°AT511432, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, interponiendo acción constitucional de protección en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la o
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