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FUENTES/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Valentina Obregón Bustamante, en representación del amparado Milton Fuentes Jara, actualmente cumpliendo condena en el CCP de Chillán, quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Chillán, específicamente en contra de la magistrada doña Antonieta Núñez Olave, por haber negado mediante resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2022, la unificación de penas solicitada en conformidad a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, resolución contraria a derecho por cuanto mantiene ilegalmente la privación de libertad de su defendido. Expone que con fecha 16 de agosto del presente año, se lleva a efecto audiencia de unificación de penas, presidida por la jueza doña Antonieta Núñez Olave, en la que su parte solicita de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 del COT, la aplicación de una pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, teniendo en consideración que Fuentes Jara fue condenado por el Juzgado de Garantía de Chillán en la causa RIT 3136-2018, RUC 1800406975-3 con fecha 21 de octubre del año 2021 a la pena de 819 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de robo el lugar no habitado y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias legales, como autor de delito de receptación, por hechos perpetrados con fecha 25 de abril de 2018. También fue condenado con fecha 17 de diciembre de 2021, en autos RUC 1901311631-0, RIT 4301 - 2020, como autor del delito de robo en lugar no habitado en carácter de reiterado, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por hechos perpetrados en esta ciudad entre el 18 de septiembre de 2020 y el 17 de marzo de 2021. Sostiene que se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos para proceder a la unificación de pena, esto es, pluralidad de sentencias en contra de un mismo imputado, hechos diversos -que en el caso de marras afectan exactamente el mi

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, señala: “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos.”. 6°.- Que, del mérito de los antecedentes, se colige que el amparado ha sido condenado: a) En autos RIT N° 3136-2018 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha 21 de octubre pasado, a 819 días por robo en lugar no habitado, y a 61 días, por receptación, por hechos ocurridos el 25 de abril de 2018. b) En autos RIT N° 4301-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán, con fecha 17 de diciembre de 2021, a la pena de 3 años y 1 día, por robo en lugar no habitado reiterado, por hechos ocurridos entre el 18 de septiembre de 2020 y 17 de marzo de 2021. 7°.- Que, en dicho escenario, sí resulta pertinente la aplicación de la norma citada, toda vez que ambos procesos –además de compartir la naturaleza de los delitos- se refirieron a hechos diversos, terminaron en sentencias condenatorias, contra un mismo imputado y pudieron ser objeto de un único juzgamiento, atendida la coincidencia temporal de los procedimientos incoados respeto a cada uno de ellos. 8°.- Que, en este estado de las cosas, formulado el juicio hipotético sobre la entidad de la sanción a imponer en el evento de juzgamiento conjunto del amparado que ordena realizar el citado artículo 164, se concluye que ella efectivamente será menor que el resultado de la mera suma de las penas impuestas, motivo por el cual se acogerá la pretensión del recurso, toda vez que la negativa del Tribunal asilada en una presunta falta de coincidencia temporal de los delitos investigados, ha desatendido los parámetros que el Código Orgánico de Tribunales ordena observar en la decisión de lo controvertido, conculcando el derecho a la libertad personal que garantiza el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Valentina Obregón Bustamante, en representación del amparado Milton Fuentes Jara, en contra del Juzgado de Garantía de Chillán, específicamente en contra de la magistrada Antonieta Núñez Olave, por haber negado mediante resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2022, la solicitud de unificación de penas, y en su lugar se decide, que se da lugar a ella, debiendo la jueza o juez no inhabilitado que corresponda, citar a una audiencia a los intervinientes, a efectos de fijar, previo debate, el quantum de la pena que procede aplicar en definitiva. Regístrese, y notifíquese. Redacción a cargo de la Ministra Titular señora Paulina Gallardo García ROL N° 214-2022 - AMPARO. 2

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece doña Valentina Obregón Bustamante, en representación del amparado Milton Fuentes Jara, actualmente cumpliendo condena en el CCP de Chillán, quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Chillán, específicamente en contra de la magistrada doña Antonieta Núñez Olave, por haber negado mediante r

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