SERRANO / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Luis Aníbal Serrano del Solar, jubilado, quien recurre de protección en contra de la Isapre Consalud S.A. por el acto ilegal y arbitrario que consiste en haberle enviado una carta el 30 de junio de 2022 en que le indican que deberá cambiarse de su actual plan de salud colectivo, por haber dejado de cumplir con los requisitos para ser parte de él, al haberse puesto término a su relación laboral, ofreciéndole otro plan mucho más caro y que no puede pagar, además de tener menores beneficios, por lo que pide se le ordene a la recurrida mantener su plan colectivo de salud, con un costo de 5,835 UF. Refiere que el término de su relación laboral con su empleadora Compañía Telefónica de Servicios Corporativos se debió a los graves y continuos problemas de salud que lo afectaron los últimos 3 años, los incluyen un cáncer, daños en la columna, hernia inguinal, fibromialgia, síndrome vertiginoso, depresión. Señala que estuvo con licencia desde el 15 de junio de 2018 al 10 de diciembre de 2021. Refiere que el 19 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Pensiones determinó su invalidez total, por incapacidad del 75%, razón por la cual su empleador puso término a su relación laboral. Señala que existe un contrato con la Isapre, que no puede dejar de aplicar por cuanto ha pagado oportuna y totalmente sus cotizaciones, y el cambio propuesto vulnera su derecho de propiedad, en relación a los derechos que la otorga tal contrato de salud. A folio 4 se concede la orden de no innovar. A folio 10, evacua informe la recurrida Isapre Consalud S.A. y solicita el rechazo del recurso por las razones que expone. En primer lugar indica que la acción es improcedente porque no existen derechos indubitados que puedan ser amparados por esta Corte, atendido que la razón por la cual se puso término al contrato de salud colectivo es que el ex empleador del recurrente, la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. informó en mayo pasado, que se había puesto términ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que de lo expuesto por las partes, resulta evidente que la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de la acción cautelar extraordinaria, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. En efecto, el término del plan de salud colectivo del actor se funda, según lo indica la carta remitida al actor, y lo detalla la recurrida en su informe, en el término de la relación laboral de este con la compañía que en su momento contrató tal plan, Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. la que informó de aquello a la Isapre recurrida en mayo recién pasado, cumpliéndose de esa forma con lo establecido en la cláusula novena del contrato suscrito. Segundo: Que una discusión sobre si tal cláusula fue correcta o incorrectamente aplicada es materia de un juicio de lato conocimiento, en el que las partes puedan aportar los medios de prueba que estimen pertinente, y no de una acción cautelar como la presente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución n Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducidos por don Luis Aníbal Serrano del Solar, en contra de Isapre Consalud S.A. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4, el 28 de julio de 2022. Regístrese, notifíquese y comuníquese. N°Protección-126698-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Luis Aníbal Serrano del Solar, jubilado, quien recurre de protección en contra de la Isapre Consalud S.A. por el acto ilegal y arbitrario que consiste en haberle enviado una carta el 30 de junio de 2022 en que le indican que deberá cambiarse de su actual plan de salud colectivo, por haber deja
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