SIN INFORMACION

NOEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Daniel Noel, haitiano, domiciliado en Cabildo, V Región de Valparaíso, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 15 de enero de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dichas omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que a folio 4, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que mediante Resolución Exenta N° 21268036, de 5 de diciembre de 2021, se aprobó avance en el estado de trámite de su solicitud, a la de “Evaluación Intermedia”. Añade que contra la presentación de la solicitud, el actor obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que le permite justificar su residencia regular en Chile, y que el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Luego señala que la vía idónea para reclamar por la omisión denunciada es la figura del silencio administrativo, y concluye que es mediante la interposición de este tipo de acciones constitucionales que se ha trasgredido la garantía fundamental de igualdad ante la ley de los demás administrados. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos del actor, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia” no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, por cuanto ha transcurrido un año y 7 meses desde su petición y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para el actor, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Daniel Loel, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-128661-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Daniel Noel, haitiano, domiciliado en Cabildo, V Región de Valparaíso, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 15 de enero de 2021, lo que conculca su

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