SIN INFORMACION

ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Coorw Winston Francois, haitiano, domiciliado en comuna y Región de Valparaíso, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de prórroga de su visa temporaria, presentada el 30 de julio del 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ello le ha traído diversos problemas de la vida diaria, pues amenaza su continuidad en su trabajo, al no contar con una cédula de identidad vigente, además de otras actividades cotidianas. Afirma que dichas omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que a folio 4, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que el actor solicitó el beneficio de residencia temporal el 13 de febrero de 2021, y el 27 de julio del mismo año mediante comunicación N°17186933 de la informó al recurrente que su solicitud carecía de algunos antecedentes exigidos en forma y/o fondo, por lo que se le dio un plazo de 5 días para subsanar la falta. El actor remitió los antecedentes pedidos el 27 de octubre de 2021, proceso que se encuentra en trámite. Añade que contra la presentación de la solicitud, el actor obtuvo comprobante de permiso de residencia temporaria en trámite, el que le permite justificar su residencia regular en Chile, que el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Luego señala que la vía idónea para reclamar por la omisión denunciada es la figura del silencio administrativo, y concluye que es mediante la interposición de este ti

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que la solicitud de residencia temporaria del actor ha tenido una tramitación total de un año y un mes, y 10 meses desde que el actor subsanó lo pedido por la administración, por lo que dicha tramitación, en todo caso, ha sido excesiva, lo que implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para el actor, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Coorw Winston Francois, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporaria del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-128353-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Coorw Winston Francois, haitiano, domiciliado en comuna y Región de Valparaíso, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de prórroga de su visa temporaria, presentada el 30 de julio del 2021,

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