FRANCESCA SUSANA MEDINA BARLARI / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Francesca Susana Medina Barlari, 31 años, empleada, con domicilio en Villa Alemana, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las Resoluciones Exentas N° R-01-DRBS-102094-2022, del 29 de julio de 2022, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°57694723-2, 59228122-8 y 7804963-4, extendidas por un total de 90 días, a partir del 25 de agosto de 2021, y N° R-01-DRBS-102092-2022 de la misma fecha, que confirma el rechazo de la licencia médica N° 62136961-K, extendida por un total de 30 días a contar del 23 de noviembre de 2021, en ambos casos por reposo no justificado. Relata que después de su embarazo en el 2019 fue diagnosticada con depresión post parto, sus licencias fueron aprobadas hasta que terminó el estado de emergencia, luego las comenzaron a rechazar por el motivo reposo injustificado. Agrega que apeló dos veces ante la recurrida, con informes y tratamientos médicos pero aun así, siguen rechazados. En el año 2021 tuvo un segundo embarazo, las licencias emitidas por el prenatal y el post natal fueron autorizadas por la Compin y enviadas a Caja 18, la cual rechazo el pago por no tener los días cotizados requeridos por la entidad pagadora. Es ese el motivo por el que está apelando de esos 4 meses de licencias rechazadas, a fin de recibir el pago de las licencias maternales aprobadas, pero retenidas en su pago. Añade que se encuentra utilizando el beneficio de la extensión del post natal, el que tampoco le será pagado, por las mismas razones. Acompaña las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social, objeto de este recurso, las resoluciones dictadas por la Compin, las licencias rechazadas, informe médicos de 5 de agosto, 3 de septiembre, 21 de octubre y 24 de noviembre, todos del año 2021. A folio 4 informa la Secretaria Regional Minis
Fundamentos
motivos médicos. Señala que el rechazo de tales licencias no es sino el ejercicio de las facultades de la Compin, que es definitiva supervisar y aprobar, en su caso, el otorgamiento de licencias médicas por parte de profesionales de la salud habilitados para ello, y las resoluciones emitidas en este caso se encuentra suficientemente justificadas en lo técnico. Acompaña cartola médica, listado maestro de licencias médicas de la recurrente de os años 2019 al 2022, resoluciones dictadas en rechazo de las 4 licencias objeto de esta acción. A folio 8 informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando desde ya el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar alega la extemporaneidad del presente recurso, pues señala que la primera de las resoluciones recurridas, cual es, la N° R-01-DRBS-102094-2022, del 29 de julio de 2022 se pronuncia sobre un segundo recurso de reconsideración interpuesto por la actora el 17 de mayo de 2022, en contra del Dictamen N°R-01-IBS-47475-2022 de 21 de abril de 2022, el que a su vez se pronunció sobre recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente el 1de diciembre de 2021 contra el Dictamen N°R-01-UJU-159915-2021 de 25 de noviembre de 2021, en la que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Subcomisión de Viña del Mar-Quillota de la Compin de la Región de Valparaíso, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N° 57694723-2, 59228122-8 y 7804963-4, extendidas por 90 días a contar del 25 de agosto de 2021. Señala que la actora tomó conocimiento de estos rechazos cuando interpuso la primera solicitud de reconsideración el 1 de diciembre de 2021, o bien cuando interpuso la segunda, el 17 de mayo de 2022, y habiendo interpuesto este recurso el 3 de agosto de 2022, resulta ser extemporáneo. En el caso de la segunda resolución objeto de este recurso, N° R-01-DRBS-102092-2022, de 29 de julio de 2022, se pronuncia sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente el 17 de mayo de 2022 en contra del Dictamen N°R-01-UME-53599-2022 de 28 de abril de 2022, que confirmó lo resuelto por la Subcomisión de Viña del Mar-Quillota de la Compin de la Región de Valparaíso, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N° 62136961-K, extendida por 30 dias a contar del 23 de noviembre de 2021. En este caso la actora conocía el rechazo al momento de presentar el recurso jerárquico el 20 de diciembre de 2021, o bien al presentar recurso de reconsideración el 17 de mayo de 2022, y al presentar este recurso el 3 de agosto de 2022, resulta ser extemporáneo. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto, e indica que el primer reclamo data del 25 de octubre de 2021, por el rechazo de la licencia médica N° 59228122-8, por 30 días a contar del 24 de septiembre de 2021, por lo cual su parte emitió una primera resolución de rechazo, el 25 de noviembre de 2021. En esa ocasión los antecedentes del caso fueron revisados por un médico siquiatra, Dr. Pedro Rojas, quien in
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que como se puede apreciar del texto de la Resolución Exenta N°R-01-DRBS-102094-2022 de 29 de julio de 2022, la autoridad recurrida estimó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°57694723-2, 59228122-8 y 7804963-4, no se encontraba justificado. Dicha conclusión se basa en que los informes médicos aportados no contienen información clínica, tal como detalle de la evolución de los síntomas durante el reposo, los ajustes terapéuticos o de psicoterapia que se hubieren realizado concomitantemente ni las respuestas a estos, u otros elementos que pudieran permitir establecer incapacidad laboral temporal más allá de período de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 302 días por la misma patología. Tercero: Que tal fundamentación es suficiente y es técnicamente idónea para explicar las razones por las que se estima que el reposo no fue justificado, pues se refiere a las falencias de los informes médicos complementarios acompañados por la actora en su oportunidad, que también acompaño con su recurso de protección, y que se puede apreciar, no cumplen con la normativa técnica aplicable, como es el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar las licencias médicas”, al tratarse de un reposo por patología psiquiátrica que excedía ya, largamente, los 180 días. Cuarto: Que a may
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Francesca Susana Medina Barlari, 31 años, empleada, con domicilio en Villa Alemana, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las Resoluciones Exentas N° R-01-DRBS-102094-2022, del 29 de julio de 2022,
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