GUTIÉRREZ/MUNICIPALIDAD DE HUALPEN
Rol
C-113-2018
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 24 de agosto de 2020, comparece el abogado de la ejecutada Municipalidad de Hualpén, don David Zúñiga Hermosilla, alegando la convalidación del despido, toda vez que con esa misma fecha envió carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos del demandante, con el Oficio N° 979, de fecha 19.08.2020, de la Alcaldesa de Hualpén, dando cuenta del pago del pago de las cotizaciones de salud, cotizaciones previsionales y del seguro de cesantía de la demandante, cuyo pago fue ordenado por sentencia dictada en causa RIT O-387- 2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, remiendo los certificados de pago y documentación pertinente emitida por las Instituciones de Previsión correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, acompañando la referida documentación, a su petición de convalidación. 2°.- Que, conferido traslado a la ejecutante con fecha 17 de junio de 2020, éste fue evacuado con fecha 7 de diciembre del año en curso, allanándose a la petición de la contraria. 3°.- Que, atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, el empleador para proceder a la convalidación del despido debía pagar sólo las imposiciones morosas del trabajador y comunicarle dicho pago. Conforme, además, a cierta jurisprudencia, debía efectuar dicha comunicación al ejecutante mediante carta certificada. 4º.- Que, teniendo presente lo señalado por la parte ejecutada, los documentos acompañados y el allanamiento total de la parte ejecutante a este incidente, deberá darse lugar a él y entenderse por convalidado el despido. 5º.- Que, en cuanto a la oportunidad en que cesa la sanción de pago de remuneraciones, por producirse la convalidación, si bien la norma es clara en señalar que corresponde al periodo comprendido entre el despido y el envío de la ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernard
Fallo
se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la convalidación del despido, sin costas. II. Que, en consecuencia, se tendrá como fecha de la convalidación del mismo y como cese del pago de las remuneraciones, el 24 de agosto de 2020. Notifíquese. RIT: C-113-2018 RUC: 17-4-0017221-8 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a dieciocho de diciembre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl XFCNSXTYBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 41269
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinte Al escrito de 16 de diciembre de 2020: A lo principal: Por cumplido lo ordenado con fecha 7 de diciembre de 2020. Al otrosí: Como se pide. Al escrito de 17 de diciembre de 2020: Como se pide. Resolviendo derechamente el incidente de convalidación de despido promovido
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