FUENTES/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA C/COSTAS
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Juan Antonio Castillo Saavedra; e interpone acción de protección en favor de doña Paulina Nicole Fuentes Molina, domiciliada en Valle de la Luna Nº 738, Copiapó, la que se dirige en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova 6650, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario cometido al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nato, como carga. Refiere que la cotizante es titular del Plan de Salud PLAN ELECCION TOTAL 1200, habiendo incorporado a su hijo no nato el 6 DE MAYO DE 2022, informándole en dicho momento el alza del valor mensual del plan de salud, el que es improcedente, pues ha sido determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. En efecto, indica que la cotización pactada al incorporar a su hijo no nato paso de 5.124 UF a 8.040UF, al proceder aplicar la Isapre un FACTOR denominado “de grupo familiar” pero no es otra cosa que un factor de riesgo determinado en base a la edad y sexo del beneficiario incorporado, que es multiplicado por el precio base del plan de salud, generando el sobreprecio que por imposición de la recurrida debe pagar la recurrente para lograr que su hijo no nato quedase incorporado como beneficiario del plan de salud. Refiere que dichos actos ilegales y arbitrarios constituyen una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 2, referido a la igualdad ante la Ley, Nº 24, referido al derecho de propiedad y el Nº 9, inciso final, referido al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Afirma que el actuar de la recurrida es ILEGAL ya que no tiene ningún fundamento
Fundamentos
considerando la edad y sexo del beneficiario. Más adelante, da cuenta que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10- INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. 1 de 2006). Asimismo, habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante o de sus beneficiarios, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Refiriéndose a las Garantías Constitucionales conculcados por los actos arbitrarios e ilegales que se denuncian, sostiene que la pretensión ilegal de la Isapre recurrida de incrementar el valor de la cotización mensual del plan de salud suscrito por la recurrente vulnera la garantía que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 24 de su artículo 19, en tanto la afiliada se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud. Asimismo, indica que conculca la garantía prevista en el inciso final del N° 9 del citado artículo 19, en tanto el aumento de costos que supondría el referido mayor precio pondría en entredicho el derecho de la actora a optar por el sistema de salud que prefiera. Añade que en el caso de marras, la Isapre fija un precio a pagar por incluir como carga a un recién nacido, cobrando una cantidad de dinero absolutamente desmedida y lo más grave es que este precio no va a disminuir cuando el menor cumpla dos años de edad, como ocurría antes, precisamente porque de acuerdo a lo señalado por la Isapre, “no están facultados para aplicar las tablas de factores que establecía la Ley para rebajar el precio”, lo que resulta una burla para los cotizantes, pues como a la Isapre ya no se le permite subir los precios en virtud de la edad, tampoco los baja, y opta nada menos que por cobrar el máximo posible. En la parte conclusiva pide acoger el recurso, declarando: 1. Que el actuar de la recurrida al aplicar un sobreprecio al incorporar a su nuevo beneficiario del plan de salud es arbitrario e ilegal; 2. Que se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación por el cual se incorporó a la nueva carga; 3. Que se deben restituir todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación de su hijo no nato a la fecha en que causa ejecutoria el
Fallo
fallo de la Corte; 4. Que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; 5. Que se condene en costas a la recurrida. Acompaña: - Formulario Único de Notificación (FUN), Folio N°80957302-107, de fecha 6 de mayo de 2022, que da cuenta que la afiliada tiene una carga, señalando como fecha de nacimiento el 7 de julio de 2022. Se señala como Precio Base 1,62 y factor por el Grupo familiar de 3,97, lo que da un total de 6,430 UF y sumada la prima GES por 1,190 UF y beneficio adicional de 0,420 UF, da un total como cotización pactada de 8,040 UF. A folio 5 comparece el abogado don Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., alegando que la acción constitucional deducida en autos, es a todas luces improcedente, puesto que no existen derechos indubitados que puedan ser amparados por esta vía. En efecto, indica que la parte recurrente ha solicitado que esta Corte se pronuncie sobre el precio del contrato de salud, no obstante que de acuerdo a la definición del Legislador, el precio del Plan se obtiene de la multiplicación del precio base por el factor correspondiente. Añade que no resulta admisible sostener que se tiene un derecho sobre un precio y, sin reproche de proporcionalidad alguno, señalar que un precio determinado resulta atentatorio a derechos fundamentales, es decir, so pretexto de la vulneración de derechos constitucionales se pretende que
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Juan Antonio Castillo Saavedra; e interpone acción de protección en favor de doña Paulina Nicole Fuentes Molina, domiciliada en Valle de la Luna Nº 738, Copiapó, la que se dirige en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada
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