SIN INFORMACION

HELIOTT VIGOUROUX RAÚL ALEXANDER / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Raúl Alexander Heliott Vigouroux en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-76623-2022, de 13 de junio de 2022, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 56434861-9, 58471279-1 y 60693178-6, todas por un total de 135 días desde el 29 de julio de 2021, por reposo no justificado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la referida resolución y ordene, a quien corresponda, la autorización de las licencias para proceder a su pago. Funda su arbitrio en que mediante informe médico del tratante del actor, doctor Franco Anziani Ostornol, radiólogo, de 25 de mayo de 2020, se le diagnostican discopatías involutivas lumbares multisegmentarias, sinovitis facetaria L4-L5 bilateral y artropatía facetaria degenerativa moderada L3-L4 y L4-L5 bilateral. El mismo médico informa, el 25 de enero de 2021, la presencia de discopatías involutivas y espondilosis, estenosis foraminal mixta L4-L5 derecha y L5-S1 izquierda, artropatía facetaria degenerativa lumbar, sinovitis facetaria L4-L5 izquierda y L5-S1 bilateral, entesopatía interespinosa multisegmentaria. En virtud de certificado médico de fecha 18 de agosto de 2021, el doctor Jaime Toro Pérez, traumatólogo, informa que el actor se encuentra en estado delicado y refiere diagnóstico de 3HNP lumbares, con hormigueo en los dedos. Mediante informe de 29 de septiembre de 2021, refiere que el paciente se encuentra en estado delicado, con diagnóstico de HNP lumbar. Se le extiende licencia médica con reposo indicado y medicamentos, indicando que se extiende el certificado en razón del rechazo de dos licencias médicas a la sazón, reiterando la importancia de mantener el tratamiento

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: no acoge: un año y dos meses de reposo previo autorizado, sin elementos clínicos que sustenten la prolongación del mismo...”; por lo que dichos profesionales, en síntesis, no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, que acumulan un año y dos meses por esa patología, sin mediar antecedentes que den cuenta de la efectividad de encontrarse en lista de espera quirúrgica. Señala asimismo, que el recurrente no ejerció el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. Señala que su actuación en la materia se reduce a la supervigilancia del adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, señalando que el control administrativo y técnico de las licencias médicas recae sobre las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y sobre las Isapres, y los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de “supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y la de calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los beneficios que se otorguen a los imponentes”. En este sentido, señala que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, y en el caso de la recurrente, claramente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente e indubitado. Señala finalmente, que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente en uso de sus atribuciones y, en cuanto a una posible arbitrariedad, esta no ha existido pues aquella se encuentra suficientemente fundada en los antecedentes tenidos a la vista, no existe, como correlato, vulneración alguna de derechos fundamentales del actor. A folio 15, evacua informe la Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, señalando que dicha repartición rechazó la Licencia Médica N° 58471279-1, extendida por 45 días desde el 12 de septiembre al 26 de octubre de 2021, bajo fundamento que el reposo es injustificado, ya que “adjunta informe médico del 29/09/2021. Traumatólogo. HNP lumbar en tratamiento con analgesia, reposo y kinesioterapia, estado delicado. No refiere evolución clínica ni detalle de terapias kinésicas. Aporta GES, sin embargo, no tiene valoración en servicio público ni emisión desde el mismo. No cuenta con fecha tentativa para resorte quirúrgico de forma particular ni número en lista de espera”; y la Licencia Médica N° 60693178-6, extendida por 45 días desde el 27 de octubre al 10 de diciembre de 2021, bajo fundamento de reposo

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la alegación de improcedencia levantada por la recurrida, y se acoge la acción de protección deducida en favor de don Raúl Alexander Heliott Vigouroux en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-76623-2022, de 13 de junio de 2022, ordenándose a dicha institución pronunciarse fundadamente respecto del rechazo de las licencias médicas presentadas por el actor, previo a la disposición, por la COMPIN del domicilio del recurrente, de la realización de los peritajes necesarios para la adecuada resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-125615-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Raúl Alexander Heliott Vigouroux en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbl

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