SIN INFORMACION

PIZARRO/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA C/COSTAS

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Luis Canales Cabello, e interpone acción de protección en favor de don Francisco Pizarro Arqueros, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto 574, Copiapo, Copiapó, y su(s) carga(s), la que se dirige en contra de Isapre CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova 6650, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario cometido al aplicar un factor de riesgo por cada miembro del grupo familiar que altera el precio base del plan de salud, acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de establecidas en el artículo 19° N°1, N°2, N°9, N°18 y N° 24 de la Constitución Política de la República; todos garantizados por el artículo 20 de dicha Carta Fundamental. Refiere que su representado actualmente tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida con un costo mensual de 5,014 UF, plan de salud contratado sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. Sin embargo, indica que la Isapre recurrida, utilizando una tabla de factores derogada, multiplica el precio base por un factor de 2.25 de acuerdo a su sexo y edad, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y que es discriminatorio para sus representados. Expresa que la familia recurrente ya ha enfrentado un encarecimiento desproporcionado de su plan, pues la Isapre cobra una prima GES por cada uno de los integrantes del grupo, cubriendo el pago de la prima GES la cobertura de aquellas enfermedades más comunes y de mayor ocurrencia entre la población chilena. Por tanto, la mayor cantidad de prestaciones que deberá financiar la recurrida están cubiertas por tal concepto y habiéndose retirado patologías de la esfera de cobertura del plan base y traspasado al seguro de salud GES, la recurrida no ha reducido el precio base, sino al contrario, lo ha incrementado y cobrado un precio por el plan de salud de la familia recur

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad: PRIMERO: Sobre el punto, es preciso advertir la especial naturaleza de tracto sucesivo de los contratos de salud. Así, teniendo presente que sus efectos se renuevan mes a mes y que, de esta manera, la Isapre recurrida todos los meses incurre en el acto que le ha sido reprochado, esto es, en el cobro de un determinado precio luego de aplicar la respectiva tabla de factores, no queda sino concluir que se trata un acto permanente en el tiempo que habilita a la parte recurrente para acudir ante esta Corte de Apelaciones para la tutela de sus derechos constitucionales. Por lo anterior, se desestimará la ya señalada alegación de extemporaneidad. En cuanto al fondo: SEGUNDO: Con el objeto de analizar el recurso planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, o amenace ese atributo. TERCERO: Es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a unas o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto CUARTO: El acto que se califica de arbitrario e ilegal, consiste en el cobro realizado por la recurrida de una suma que resulta de la aplicación de factores de riesgo por su plan de salud, donde se le discrimina en razón de su edad, lo que no encuentra sustento legal. QUINTO: Que se debe considerar que la Isapre expresamente ha reconocido que utiliza la tabla de factores señalada por la parte recurrente, acudiendo con ello al rango por edad para fijar el precio de su plan de salud. Así, de los antecedentes de autos, se desprende que la cuestión debatida consiste en dilucidar si la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, multiplicando su precio base por el factor indicado constituye una actuación ilegal o arbitraria que vulnera sus derechos constitucionales. SEXTO En este marco de análisis, se debe tener presente, en primer lugar, que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual artículo 199 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional en la causa Rol N°1710-2010, de 6 de agosto de 2010, cuya publicación se realizó el día 9 de agosto de 2010. Asimismo, se debe considerar que dicha declaración de inconstitucionalidad repres

Fallo

Por tanto, la mayor cantidad de prestaciones que deberá financiar la recurrida están cubiertas por tal concepto y habiéndose retirado patologías de la esfera de cobertura del plan base y traspasado al seguro de salud GES, la recurrida no ha reducido el precio base, sino al contrario, lo ha incrementado y cobrado un precio por el plan de salud de la familia recurrente de acuerdo a un marco normativo carente de fundamento legal, pues, le aplica un factor de riesgo a cada integrante de acuerdo a disposiciones legales derogadas, apropiándose indebidamente de una parte del patrimonio de la familia recurrente, beneficiándose injustamente de la asimetría en el poder de negociación de las cláusulas contractuales. Entonces –prosigue-, parece extraño que, si la contraria ya adiciona la prima GES al contrato de Salud por sus cargas, ahora -pero por la vía de disposiciones derogadas- incremente el precio del plan de acuerdo a un factor de riesgo asociado a las mismas, es decir, la Isapre a partir de dos fuentes motivadas por el mismo hecho, acrecienta sus ingresos justificándose por la cantidad de integrantes del grupo familiar. En cuanto a las Garantías Constitucionales conculcadas por los actos arbitrarios e ilegales que se denuncian, invoca el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado, a saber, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas, en este caso, ya que producto de esta conducta arbitraria de la recurrida al realizar cobros sin justific

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Luis Canales Cabello, e interpone acción de protección en favor de don Francisco Pizarro Arqueros, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto 574, Copiapo, Copiapó, y su(s) carga(s), la que se dirige en contra de Isapre CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos

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