TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ RODRIGO JALDIN SALAZAR

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 17 de agosto del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Público Nolvia Collao Collao, en representación de los condenados DIEGO RODRÍGUEZ ANDIA y RODRIGO JALDIN SALAZAR, en contra de la sentencia de fecha 22 de julio de 2022, dictada en causa RIT 191-2022, RUC 2100859705-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a JALDIN SALAZAR a la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 23 de septiembre de 2021 en la comuna de Tocopilla; y condenó a Rodríguez Andia, a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 23 de septiembre de 2021 en la comuna de Tocopilla; asimismo, los condenó a al pago de una multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.). Comparecieron por videoconferencia el Defensor Penal Público Luciano Cisternas Velis, por el recurso y el Abogado Asesor del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez, contra el mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de Rodrigo Jardín Salazar y Diego Rodríguez Andía, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que los condenó, respectivamente, a las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa y accesorias legales como coautores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, contemplado en el artículo 3 con relación artículo 1 de la Ley 20.000, invocando como causal principal la errónea aplicación del derecho respecto del artículo 11 N° 9 del Código Penal, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según lo dispuesto artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, para lo cual pide se acoja y anule solo la sentencia y dicte en su lugar, por separado, una nueva en la cual se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se rebaje la pena, imponiendo la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo a Rodríguez Andia, concediendo la pena sustitutiva de expulsión del artículo 34 de la Ley 18.216 y cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de cumplimiento efectivo a Jaldín Salazar. Se funda el recurso en el error cometido por el tribunal, cuando rechazó la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, porque se incurrió en un yerro interpretativo respecto de la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, que está dado precisamente por sostener una interpretación extensiva exigiendo que la colaboración para el esclarecimiento de los hechos sea prácticamente esencial y excluyente en la etapa de la investigación, cuestión que bajo dicha interpretación, por un lado lleva a la conclusión que tal atenuante solamente concurriría en un proceso en el cual el persecutor carezca de toda prueba, al mismo tiempo que se extiende, tal como se ha señalado en la etapa de la investigación, control policial e inclusive en este caso se reprocha que uno de los representados no haya alertado a los policías que en la mochila quedaba un paquete de sustancias ilícitas, en circunstancia que por regla general cuando se desarrollan las pesquisas y revisión de las pertenencias, los imputados son apartados, estimándose que la exigencia realizada por el tribunal excede con creces el contenido de la norma errando así su aplicación en el caso concreto. Además refiere jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en cuanto lo determinante es que el acusado haya esclarecido de manera relevante al hecho punible y su participación, sin que quede supeditada a una simple exigencia de eficacia ex post, lo que ha sido destacado por el profesor Juan Pablo Mañalich, en cuanto a un imputado que se haya negado en la intervención del hecho punible, deja intacta su voluntad de participación en la entrega de información que debe vincularse con el reconocimiento del compromiso colaborativo para el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Público, en representación de Rodrigo Jaldin Salazar y Diego Rodriguez Andia, en contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, en causa RIT 191-2022, RUC 2100859705-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 756-2022 (PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. No firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal. 7

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 17 de agosto del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Público Nolvia Collao Collao, en representació

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