MELLA/SUSESO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de abril de 2022, comparece Jeannette Garay Guzmán, abogado, en representación de Sandra Angélica Mella Medina, ejecutiva bancaria, con domicilio para estos efectos en Camino Real N° 1469, comuna de San Fernando y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Ana Patricia Soto Altamirano, ambas con domicilio en Huérfanos N°1376 de la comuna de Santiago, por las siguientes razones: Explica que deduce esta acción por el rechazo del pago del subsidio laboral otorgado por las licencias médicas N°s 27437000-9, 59815839, 28242594-7, 29211417-6, 30105129-8, 30845846-6, 31764328-4, 32403440-4, 59462435, 59815804, 59815850, 59890602, 59890620, a través de la Resolución Exenta N° R-01-F-05975-2022 de fecha 18 de enero del año 2022, la cual dispuso confirmar la Resolución Exenta R-01-UME-58146-2021, confirmada con fecha 10 de mayo 2021, toda vez que, realizado el peritaje médico ordenado por la Excma. Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua en causa Rol 10881- 2021, en base a tal peritaje, la recurrida estimó que el reposo en cuestión resulta injustificado. Añade que el fundamento para tal rechazo fue ese peritaje realizado por el Médico Psiquiatra Sebastián Olivares Solas con fecha 2 de noviembre del año 2021, con el cual la recurrida concluyó lo siguiente: “Que, de acuerdo al examen mental efectuado a propósito del peritaje, es posible concluir que la paciente se presenta vigil, lúcida de conciencia, orientada en tiempo y espacio, con actitud colaboradora, aspecto acorde a la edad cronológica, viste ordenada y con arreglo personal bien cuidado. utiliza lenguaje bien articulado un volumen adecuado y velocidad normal, sin alteraciones en el curso formal del mismo. en el contenido sin ideas de culpa, rutina ni desesperanza. A su vez, describe sintomatología de larga data, pero escamotea al detallar su recuperación, mostrándolo como algo espontáneo y lueg
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que en cuanto a la alegación de cosa juzgada efectuada por la recurrida, corresponde rechazarla, por cuanto en el recurso de protección Rol Corte 10.881-2021, mediante sentencia con fecha 22 de julio de 2021, se ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-58146-2021 de fecha 10 de mayo de 2021 de la SUSESO que mantuvo el rechazo de trece licencias médicas, ordenado a la recurrida, que directamente o a través de la Compin, efectuara las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente un peritaje médico, para luego determinar la procedencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta esas licencias médicas. En cambio, en el actual recurso, se pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-F-05975-2022 de fecha 18 de enero del año 2022 que fue dictada en cumplimiento del
Fallo
fallo dictado el 18 de agosto de 2021 ordenó la realización de un nuevo peritaje, que se practicó el 2 de noviembre de 2021 y se concluyó que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas. La recurrida Superintendencia de Seguridad Social en su informe evacuado el 28 de abril de 2022, folio 9, efectuó las siguientes alegaciones: En primer lugar, alegó la cosa juzgada puesto que la recurrente ante esta Corte tramitó la causa Rol N°10.881-2021 en que se denunció infracción de garantías que cita, por el rechazo de las licencias (13) N°s 27437000-9, 59815839, 28242594-7, 29211417-6, 30105129-8, 30845846-6, 31764328-4, 32403440-4, 59462435, 59815804, 59815850, 59890602 y 59890620, efectuado por Resolución Exenta N° R-01-UME-58146-2021, de 10/05/2021, de su parte. Mediante sentencia de 22 de julio de 2021, confirmada por la Corte Suprema, la acción constitucional fue acogida, disponiéndose en lo pertinente que se deja sin efecto esa resolución con el solo efecto de que: “el órgano recurrido, directamente o a través de la Compin, efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico de la especialidad pertinente, para luego determinar la procedencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas”. Por lo que resulta evidente que hay pronunciamiento sobre hechos idénticos a los propuestos en la presente causa, por tanto, el fallo que se dictó en la primera causa es una sentencia interlocutoria y por tratar
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 1 de abril de 2022, comparece Jeannette Garay Guzmán, abogado, en representación de Sandra Angélica Mella Medina, ejecutiva bancaria, con domicilio para estos efectos en Camino Real N° 1469, comuna de San Fernando y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada
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