DENISSE MARCELA SAINT JEAN PEREIRA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, recurre de protección sin asesoría letrada Denisse Marcela Saint-Jean Pereira, empleada, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-66180-2022 de 26 de mayo de 2022, que le notificada el rechazo al pago de licencias médicas, explicando que gozaba de licencia de médica continua por padecer de depresión mayor y trastorno de pánico con agorafobia, debidamente diagnosticado por médico psiquiatra. Que la recurrida rechazando las solicitudes de reconsideración, ratificó la denegación del pago del subsidio de incapacidad laboral, argumentando que dichas licencias serían injustificadas, que no permitían establecer incapacidad laboral por no entregar detalles de evaluación de cuadro clínico sobre los cambios o ajustes del tratamiento en función de la evolución, con fechas y resultados. Sostiene que los dictámenes sería actos arbitrarios que lesionarían gravemente sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 3 y N° 24, esto es, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, al negársele un beneficio establecido para todas las personas que cumplan con lo establecido en el Decreto Supremo N° 3, artículo 16 que aprueba Reglamento de autorización de licencias médicas por el Campin, y su derecho de propiedad, al negársele el subsidio consistente en cobro y pago de sus licencias médicas. Por lo anterior, solicita acoger el recurso declarando que dichos dictámenes son arbitrarios y lesionan sus derechos constitucionales, y que en su reemplazo, se da lugar al pago de las licencias médicas por encontrarse suficientemente justificado y documentado por el médico tratante. A folio 5, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y solicita el rechazo de este recurso, señaló que el D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que
Fundamentos
motivos médicos. Sostiene que tanto la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, como la COMPIN de Valparaíso, han ejercido las funciones fiscalizadoras que les confiere la normativa legal y reglamentaria vigente, razón por la que, no puede imputárseles arbitrariedad ni menos ilegalidad a su accionar. Además acompaña en un otrosí histórico de licencias, resolución médica licencia, 64773639, resolución exenta 508-2022 SC Compin Valparaíso, y peritajes. A folio 8, informa la Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo del presente recurso, con costas, argumentando en primer lugar, que la acción habría sido interpuesto en forma extemporánea por haber sido interpuesta ya vencido el plazo fatal de 30 días corridos previsto para hacer valer esta acción constitucional, habiéndose interpuesto la acción con fecha 3 de junio de 2022, habiendo recurrido a la superintendencia con fecha 27 de enero de 2022, resolviendo su rechazo con fecha 26 de mayo de 2022, y previamente reclamó ante la Compin con fecha 26 de enero de 2022, indicando que se estaría utilizando la acción constitucional como última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, y que las reclamaciones posteriores, y en particular las solicitudes de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo. En subsidio, sostiene la improcedencia de la acción por cuanto la materia versa sobre un derecho contemplado en numeral 18 del artículo 19 de la Constitución, relativo al sistema de seguridad social, y que no estaría amparado por la acción de protección. En subsidio, informando sobre el fondo de la acción promovida, refirió sobre el rechazo de las licencias médicas, explicando que del estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los informes médicos y los antecedentes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 147 días por la misma patología. Que con la información examinada no entregan detalles de la evolución del cuadro clínico, sobre los cambios o ajustes del tratamiento en función de la evolución, con fechas y resultados, ni tampoco indican el nivel de funcionalidad alterada, y sin plan de tratamiento que permita desprender rol terapéutico del reposo reclamado, citando dentro de los antecedentes del expediente de la recurrente, sobre el peritaje de fecha 24 de septiembre de 2021, compromiso funcional leve a moderado, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 15 días a partir de hoy, para lograr reintegro laboral. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico, y el informe de psicología de fecha 20 de enero de 2022, refiere a síntomas ansiosos y somáticos, indicando que cuadro se ha agudizado por la pandemia
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de Denisse Marcela Saint Jean Pereira y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-107194-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, recurre de protección sin asesoría letrada Denisse Marcela Saint-Jean Pereira, empleada, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-66180-2022 de 26 de mayo de 2022, que le notificada el rechazo al pago de licencias médica
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