SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SOL MARY RIASCOS RENTERIA/DELEGACIÓN ARICA PA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2022, comparece David Gutiérrez Vegara, egresado de Derecho, en favor de Sol Mary Riascos Renteria, nacionalidad Colombiana; Documento de identidad Pasaporte Nº AN605723, Empleada, domiciliada solo para estos efectos en la Comuna y Ciudad de Rancagua y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y Policia de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° N° 123/1.222 de fecha 01 de julio de 2014, notificada por Policía de Investigaciones, que dispone su expulsión. Señala que encontrándose la amparada en Santiago Centro y con el objetivo de regularizar su situación migratoria, concurrió a las oficinas de la Policía de Investigaciones en Iquique en el año 2014 para autodenunciase, quedando sujeta a la firma mensual, luego se traslada a la Ciudad de Santiago, y continuo con la presentación mensual ante la autoridad policial. Indica que al iniciar la pandemia, le indicaron que no fuera a firmar y que cuando tuvieran novedades respecto del decreto de expulsión le notificarían, para materializar la orden de expulsión, así paso el tiempo, pero el día martes 16 de Agosto del presente año, se constituyeron Funcionarios de P.D.I. en el domicilio donde se encontraba la amparada en ese momento, esta es Calle Rafael Sotomayor Nº 1280, en la Ciudad de Santiago sector céntrico, la funcionaria detective, le solicito su pasaporte, se lo retuvo, incautándolo, le señalo a su vez que tenía una Orden de Expulsión emanada de la Delegacion Presidencial Regional de Arica y Parinacota, lo que antes era la Intendencia Regional, no le señalo número de resolución exenta y tampoco le hizo ver algún documento al respecto, y que al cabo de 8 días la irían a buscar para subirla a un avión con destino a su país de origen, sin notificarla formalmente, que no debía moverse de ese lugar, durante esos 8 a 10 días que se materializara la expulsión. Añade que el ingreso de la amparada a territor

Fundamentos

considerando que su domicilio realizar las gestiones conducentes a la regularización de la situación migratoria, con costas. Con fecha 24 de agosto de 2022, comparece Ricardo Sanzana Oteíza, Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota. Señala que según antecedentes de Informe Policial N°1424 de 28 de mayo de 2014 de la Policía de Investigaciones, se informa que “la extranjera infringió el artículo 146 del Reglamento de Extranjería al ingresar de forma clandestina al país ”. Junto con tomar la declaración del extranjero, verifica su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que “no registra” movimientos migratorios de ingreso al país. Con estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que con fecha 16 de junio de 2014 la Ex intendencia de esta región presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y Parinacota y posterior desistimiento. Precisa que es Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, que considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 123/1.222 de fecha 01 de julio de 2014, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino. Hace presente que no costa que la amparada haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria y por ende, no ha agotado las instancia administrativas. De acuerdo a ello resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. Por ello estima que, a su entender, la Resolución Exenta N° 123/1.222 de fecha 01 de julio de 2014 que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Refiere que la expulsión, en definitiva, es una de las sanciones establecidas por la legislación

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, únicamente en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°123/1222, emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, el 1 de julio de 2014, que expulsa del país a Sol Mary Riascos Renteria, pasaporte N°AN605723, de nacionalidad colombiana, para el sólo efecto que la recurrente pueda presentar una solicitud de regularización de su situación migratoria, al amparo de la nueva ley de migración. En cambio, se rechaza el recurso deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 677-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2022, comparece David Gutiérrez Vegara, egresado de Derecho, en favor de Sol Mary Riascos Renteria, nacionalidad Colombiana; Documento de identidad Pasaporte Nº AN605723, Empleada, domiciliada solo para estos efectos en la Comuna y Ciudad de Rancagua y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica