DÍAZ GARCIA, JUANA/FARMACIAS AHUMADA S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-465-2021, sobre despido injustificado, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, caratulados "DÍAZ con FARMACIAS AHUMADA S.A.” el abogado Alex Moreno Varela, actuando por la demandada, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de marzo de 2022. Invoca como causales la contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber haber incurrido en infracción sustancial de garantías constitucionales y haber sido pronunciada con infracción de ley que influye gravemente en lo dispositivo de la misma. Invoca además la causal contenida en el artículo 478 letra b) por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y 478 letra e) por contener la sentencia decisiones contradictorias. Interpone las causales una en subsidio de las otras en el mismo orden que están indicadas. Declarado admisible el recurso, en la audiencia de rigor, alega la recurrente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que fudamentado la primera causal, esto es, la del artículo 477 por infracción a garantías constitucionales, sostiene que el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, asimismo, que a esos efectos el legislador establecerá siempre las garantías de un racional y justo procedimiento, de esta forma establece la necesidad de consagrar mecanismos que aseguran la razonabilidad de las decisiones a través de las cuales se adjudican los derechos de las personas. Agrega que el principio de legalidad, como contenido del derecho al debido proceso, constituye un límite a las facultades juzgadoras del sentenciador. Señala que la Constitución Política en el artículo 6, inciso 1°, dispone que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Es
Fallo
por tanto la norma positiva la que establece el límite para el razonamiento y juzgamiento en la administración de justicia debiendo la sentencia ajustarse a derecho, no pudiendo el juez vulnerar la garantía de debido proceso ni el principio de legalidad al razonar e irrogarse como lo ha hecho el fallo, la facultad de determinar cargas para las partes más allá de aquéllas que expresamente señala la ley, en este caso las contempladas a propósito del despido en los art. 159 y siguientes del Código del Trabajo al señalar la sentenciadora que “si bien el trabajador debe informar su inasistencia, no es menos cierto que el empleador, previo a una medida tan drástica como el despido, debe al menos realizar un llamado o intento de comunicación con la trabajadora para saber las razones de su inasistencia”. Sostiene que, la sentencia que se recurre infringe claramente el estándar de debido proceso; igualdad ante la ley y el principio de legalidad que tiene reconocimiento constitucional y también en tratados internacionales ratificados por Chile e igualmente se infringe sustancialmente las normas sobre despido del artículo 160 y siguientes del Código del Trabajo, lo que quedó determinada en la etapa de discusión y al hacerlo vulnera gravemente los derechos y obligaciones laborales de la demandada dado que le impone cargas extraordinarias no contempladas en la ley para declarar justificado un despido, como lo es la obligación de indagar y acreditar los motivos de la inas
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Farmacias Ahumada S.A Díaz García, Juana Andrea Despido Injustificado. Rol N° 77-2022 (O-465-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O-465-2021, sobre despido injustificado, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, caratulados "DÍAZ con FARMACIAS AHUMADA S.A.” el abogado Alex Moreno Varela, actuand
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